Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA 01-040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-040
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001

LEXTCA20010820-10 Farmacia El Amal v. Farmacia Hatillo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL ARECIBO/UTUADO

FARMACIA EL AMAL RECURRIDA v. FARMACIA HATILLO INC. FARMACIA LECHUGA FARMACIA SAN MARCOS RECURRENTES KLRA20010208 REVISION ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO EL DEPARTAMENTO DE SALUD PROPUESTA DE SALUD NO: 1999-01-040 SOBRE: CONCESION DE CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2001.

-I-

La Farmacia Hatillo, Inc., la Farmacia Lechuga y la Farmacia San Marcos, (en adelante las “recurrentes”) solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante el “Secretario”), el 26 de febrero de 2001 y archivada en autos copia de la notificación el mismo día. Revisión, Resolución, a la Pág. 202 del apéndice. No obstante, la misma fue depositada en el correo el 6 de marzo del mismo año.

En dicha resolución, el Secretario confirmó la determinación del Oficial Examinador del Departamento de Salud, el cual recomendó la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia para el establecimiento de una farmacia El Amal para el municipio de Hatillo. Revisión, Informe, a las Págs. 203 a la 222 del apéndice.

Inconforme con tal determinación, las recurrentes acuden oportunamente ante nos, mediante recurso de revisión radicado el 5 de abril de 2001, en el que señalan los siguientes señalamientos de error:

  1. Tanto el Departamento de Salud como el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones están emitiendo decisiones inconsistentes, contradictorias y carentes de una filosofía judicial definida al evaluar el criterio de población flotante en caso de certificados de necesidad y conveniencia.

  2. Erró el Honorable Secretario de Salud al otorgar un certificado de necesidad y conveniencia a la parte recurrida para establecer una farmacia El Amal en Hatillo, por no estar dicha decisión sostenida por la evidencia presentada, y contener determinaciones arbitrarias, especulativas e irrazonables.

  3. La decisión emitida por el Departamento de Salud carece de conclusiones adecuadas en derecho.

Para una adecuada comprensión de las controversias ante nos, reproducimos a continuación, brevemente, el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso, en aquello que resulte pertinente a la solución de estas.

-II-

El 30 de marzo de 1999, PMC Marketing Corporation (en adelante, la “proponente”) presentó una solicitud ante el Departamento de Salud intimando un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para el establecimiento de la farmacia El Amal Núm. 67 (El Amal) en el Centro Comercial Plaza de Ceiba del Barrio Hatillo, en la carretera PR #2, km. 87.4 en Hatillo, Puerto Rico. A su vez, las recurrentes se opusieron a dicha solicitud.

El 19 de octubre de 2000, se celebró la vista administrativa. Por la parte proponente, testificó el perito economista Lerroy López Morales. Por las recurrentes testificaron el economista Juan Gualberto de León y el licenciado en farmacia Edwin González Amador.

Luego de haber evaluado la evidencia estipulada, los informes presentados por las partes y los testimonios vertidos durante la vista administrativa, el Oficial Examinador emitió su informe recomendando otorgarle a la proponente el CNC solicitado. Tal recomendación fue acogida por el Secretario, mediante Resolución, el 26 de febrero de 2001.

De dicha determinación se acude ante esta Curia solicitando revisión. Obrando en autos ambas comparecencias, procedemos a considerar el presente recurso, no sin antes examinar la normativa referente a la revisión judicial de las decisiones de los organismos administrativos, según reiterado por nuestro más alto Tribunal en Misión Industrial de Puerto Rico v. Junta de Planificación, 98 J.T.S. 79, Op. de 30 de junio de 1998.

-III-

La revisión judicial de las decisiones administrativas comprende tres aspectos: (1) la concesión del remedio apropiado, (2) las determinaciones de hechos y (3) las conclusiones de derecho del organismo administrativo. Véase, LPAU, sec.

4.5, 3 L.P.R.A. sec. 2175 (1992); Demetrio Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme sec. 9.3, a la Pág. 521 (1993). Su propósito fundamental es delimitar la discreción de los organismos administrativos y asegurar que éstos desempeñan sus funciones de conformidad con la ley. Miranda v. Comisión Estatal de Elecciones, 96 J.T.S.

137, Op. de 25 de octubre de 1996, a la Pág. 235. La función central de la revisión judicial sustantiva es asegurarse de que las agencias actúan dentro del marco del poder delegado y consistentes con la política legislativa. Fernández Quiñones, supra, sec. 9.1, en la Pág. 503. No obstante, reconociendo la importancia de las agencias públicas en nuestro sistema de gobierno, y debido a que éstas cuentan con la experiencia y los conocimientos especializados en los asuntos que le han sido encomendados, se ha resuelto reiteradamente que sus decisiones e interpretaciones son...

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