Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100815
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001

LEXTCA20010821-01 Chardon Feliciano v.

Vélez Falcon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

DOMINGO CHARDON FELICIANO Recurrido v. VIVIAN VELEZ FALCON Peticionaria KLCE0100815 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Divorcio Civil Núm. JDI1993-0820

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2001.

Comparece ante nos Vivian Vélez Falcón, en adelante, señora Vélez, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia prohibió la relocalización fuera de Puerto Rico del menor Fernando Carlo Chardón Vélez.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Según surge del recurso, las partes contrajeron matrimonio el 21 de noviembre de 1981.

De dicha unión procrearon al menor Fernando Carlo Chardón Vélez, en adelante, Fernando, nacido el 12 de julio de 1987.

El 28 de febrero de 1993, se dictó sentencia de divorcio concediéndose la custodia de Fernando a la señora Vélez y disponiéndose que ambos padres compartirían la patria potestad. En la sentencia de divorcio se estableció una pensión alimentaria de $400.00 quincenales en beneficio de Fernando más plan médico y todos los gastos educativos del menor. Se alega que, posteriormente, las partes acordaron la suma de $900.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria.

El 3 de agosto de 2000, la señora Vélez solicitó, entre otros extremos, una revisión de la pensión alimentaria. Luego de varios incidentes procesales, surge de los escritos que obran en el expediente y pertinentes a la controversia ante nos, que la señora Vélez le manifestó al padre de Fernando, Domingo Chardón Feliciano, en adelante, señor Chardón, a finales del mes de abril de 2001 su intención de mudarse con el menor y su actual esposo a Florida. Conviene señalar, que la señora Vélez no había presentado ningún escrito al tribunal solicitando autorización a estos efectos.

El 2 de mayo de 2001, el señor Chardón presentó un escrito intitulado “Solicitud Urgente de Orden Prohibiendo Sacar al Menor Fuera de la Jurisdicción”.

Asimismo, el 4 de mayo de 2001, en la vista de alimentos, le notificó a la Examinadora de Pensiones Alimentarias que el escrito antes mencionado había sido presentado para que el tribunal evaluara si el impacto de la mudanza a Florida sería positivo para Fernando, previo a una determinación al respecto.

El 7 de mayo de 2001 la señora Vélez presentó “Réplica a la Solicitud Urgente de Orden Prohibiendo Sacar al Menor Fuera de la Jurisdicción”.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2001, el tribunal a quo emitió una Orden prohibiendo el traslado del menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Asimismo, señaló una vista a celebrarse el 20 de junio de 2001.

Llegada dicha fecha comparecieron las partes con sus abogados así como sus respectivos testigos, a saber la abuela materna del menor, por parte de su madre y la actual esposa del señor Chardón por parte de éste. Se alega que la señora Vélez solicitó la presencia de Fernando en sala a lo que el señor Chardón se opuso por entender que la presencia del mismo no era beneficiosa para su estabilidad emocional. El tribunal manifestó que de entenderlo necesario solicitaría la presencia de Fernando para que fuera entrevistado.

El 27 de junio de 2001, notificada el 28 de junio de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió su dictamen. Dicha determinación dispuso en lo pertinente:

...

La madre custodio ha manifestado su intención de mudarse con el niño y su actual esposo al estado de la Florida. No obstante, el Tribunal no recibió solicitud alguna de permiso para el traslado. El padre, que siempre ha mantenido una relación afectiva estrecha con su hijo, fue quien acudió en principio al Tribunal manifestando su oposición a la relocalización del menor.

...

Haciendo un análisis de los factores antes mencionados, hemos encontrado que la parte promovente del traslado en el presente caso, no ha logrado demostrar a nuestra satisfacción con prueba fehaciente, que existen razones justificadas para el mismo y que con ello se garantice el bienestar y los mejores intereses del menor. El fundamento principal, presentado por la madre custodio para justificar su mudanza, es que se traslada con su actual esposo a Miami, Florida, para que éste progrese y obtenga mejores oportunidades de empleo. De la prueba desfilada no se desprende la existencia de un plan claro y definido dirigido a la consecución de este objetivo.

Mas aún, no se presentó un plan que garantizara la estabilidad física, emocional, económica y educativa del menor. Al contrario, la madre custodio pretende que el traslado, la educación y sustento de su hijo descansen únicamente en las aportaciones de su padre. También pretende que las visitas, llamadas telefónicas y relaciones paternofiliales estén sujetas a que el padre sufrague el costo total.

A través del proceso, quedó demostrado la inexistencia de garantías que aseguren que la relación del padre y el niño no irá en detrimento. Esta situación afectaría significativamente la estrecha relación afectiva que existe entre el niño y su familia paterna.

El padre ha presentado razones legítimas para oponerse a la mudanza del menor. Este ha mantenido una relación directa con su hijo desde que nació y ha sido parte de su desarrollo, atendiendo sus necesidades y velando por su bienestar físico y emocional. Asimismo, demostró tener...

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