Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE 96-0148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 96-0148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001

LEXTCA20010821-04 Queen Developers Inc. v. AEE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
QUEENS DEVELOPERS, INC 1014 LUQUIS, INC. Recurrentes v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA (AEE) Recurrida KLCE01 00516 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HAC-96-0148

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2001.

Ante nos la parte peticionaria, Queens Developers, Inc. y 1014 Luquis, Inc., procurando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, mediante la cual se declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada contra la Autoridad de Energía Eléctrica.

Evaluado la totalidad del expediente, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida. Se devuelve el expediente al Tribunal de Primera Instancia para que proceda de conformidad con lo que se expone a continuación.

I

Conforme a los hechos que surgen del expediente ante nuestra consideración, M.D. Construction Company, Inc. (en adelante “M.D. Construction”) y la Compañía de Desarrollo Corporativo adquirieron de USI Properties Corp. un solar sito en Humacao, Puerto Rico. Ello con el propósito de construir el proyecto residencial conocido como “Ciudad Cristiana”.

M.D. Construction y la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante “A.E.E.”) suscribieron una escritura de servidumbre. En dicha escritura, M.D.

Construction cedió y traspasó el sistema de distribución eléctrica construido en la finca allí descrita a la A.E.E. Se pactó que la cesión y traspaso del sistema sería efectivo en la fecha en que la A.E.E. inspeccionara y aceptara dicho sistema de distribución y el mismo fuera conectado e incorporado al sistema eléctrico de la A.E.E.

Durante el 1980, a tenor con lo pactado en la escritura de servidumbre, la A.E.E. inspeccionó las facilidades eléctricas realizadas por los desarrolladores del proyecto. De conformidad con dichas inspecciones, la A.E.E. emitió certificaciones de inspección de instalaciones eléctricas. Es decir, la A.E.E. aprobó las facilidades eléctricas instaladas originalmente en el proyecto.

Todas las residencias de la urbanización tenían un número de cuenta con la A.E.E. y tenían servicio de energía eléctrica.

Así las cosas, el 7 de octubre de 1983, USI Properties Corp. presentó demanda contra la Compañía de Desarrollo Cooperativo y M.D. Construction en la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. En dicha demanda se reclamó el pago de una suma por...

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