Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN200001168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200001168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001

LEXTCA20010823-03 Rodríguez Ríos v. Machado Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

ZORAYA RODRÍGUEZ RIOS Apelada v. ALFRED MACHADO RUIZ Apelante KLAN200001168 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de Manatí Civil Núm. CD1994-0774 SOBRE: Liquidación Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su Presidente, el Juez Soler Aquino, el Juez Colón Birriel y el Juez Escribano Medina.

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2001.

-I-

Alfred Machado Ruiz (en adelante el “apelante”) solicita la revocación de una “Sentencia” emitida el 30 de agosto de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Manatí. En ésta, el tribunal procedió a liquidar la comunidad de bienes originada como consecuencia de la disolución de la entonces extinta Sociedad Legal de Gananciales habida entre el apelante y Zoraya Rodríguez Ríos (en adelante la “apelada”) el 22 de abril de 1994.

-II-

Mediante “Sentencia” de 22 de abril de 1994, quedó disuelto el vínculo matrimonial habido entre el apelante y la apelada, dejándose pendiente de adjudicación y liquidación ciertos bienes pertenecientes a la extinta Sociedad Legal de Gananciales, por aquellos constituida. Así pues, el 12 de junio de 1994, la apelada solicitó judicialmente la liquidación de la nacida comunidad de bienes.

Tras varios incidentes procesales, el 30 de octubre de 1996, el foro apelado determinó necesario ordenar una auditoría sobre los ingresos y gastos del apelante. Apelación, Minuta, a la pág. 30 del apéndice. Tarea para la cual fue designado el Contador Público Autorizado (CPA) Jaime Matías Medina (en o alrededor de septiembre de 1997). Así pues, no es sino hasta el 6 de julio de 1999 que el perito designado por el tribunal rinde su informe. Mediante vista del 1 de septiembre de 1999, el apelante presentó sus reparos a dicho informe, relacionados con los criterios considerados por el perito para obtener el valor de la plusvalía. Apelación, Minuta, a la pág. 19 del apéndice. Conforme a lo cual, el tribunal señaló vista para el día 20 de octubre de 1999, a fin de determinar cómo se había confeccionado el informe y los criterios utilizados. Vista que, alegadamente, nunca fue celebrada. Apelación, pág. 3.

La vista del juicio en su fondo fue celebrada, así como dictada la sentencia objeto de nuestra atención, con fecha del...

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