Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA200100545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100545
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2001

LEXTCA20010824-02 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos v. Comisión de Relaciones del Trabajo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS RECURRENTE V. COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PUBLICO RECURRIDA ADM. DEL DERECHO AL TRABAJO Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES KLRA200100545 REVISION procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público NUM. PR-99-020

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2001.

El 15 de agosto de 2001 la Comisión de Rela-ciones del Trabajo del Servicio Público, en ade-lante la Comisión, emitió la siguiente resolución:

"El 30 de mayo de 2001, emitimos Determi-nación Sobre Unidades Apropiadas, en el caso de epígrafe. En la misma se estableció una unidad apropiada y se dispuso que una vez se eviden-ciara y certificara el requisito del interés sustancial, ordenaríamos la celebración de una elección.

Hemos verificado el interés sustancial y el mismo refleja que se radicaron endosos por más del 30% de los empleados dentro de la unidad apropiada.

El 8 de agosto de 2001 el Patrono, Depar-tamento del Trabajo y Recursos Humanos presentó Moción solicitando reconsideración en cuanto a la fecha de elección y otros asuntos.

En relación a dicha Moción y en cuanto a su solicitud de cambio de fecha de elección, a pesar de que dicha fecha fue propuesta por las Partes del epígrafe, es prerrogativa de esta Comisión, conforme su Reglamento escoger la

misma. En cuanto a las excepciones a la composición de la Unidad Apropiada radicada, debemos indicar que, de celebrarse la elección antes de que la Comisión realice su determinación, los ocupantes de los puestos en dichas Clases podrán votar bajo recusación. En término de su solicitud a que se le provea copia de las enmiendas a la Ley Núm. 45, supra, entendemos puede solicitar las mismas al Departamento de Estado o al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

El 13 de agosto de 2001 la Hermandad de Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos radicó una solicitud para intervenir en la elección de la unidad de la Administración del Derecho al Trabajo. Hemos verificado el interés sustancial y el mismo refleja que se radicaron endosos por más del 20% de los empleados de la unidad apropiada.

Por tanto y de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.5 de la Ley Núm.

45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada,

SE RESUELVE
  1. Ordenar la celebración de la elección el día 29 de agosto de 2001 en los lugares y horarios que se describen en el anejo de esta Orden, mediante votación secreta, en la Unidad Apropiada A de los Empleados de la Administración del Derecho al Trabajo, de conformidad con la Sección 4.5 de la Ley y el Reglamento Número Uno de esta Comisión. Dicha elección es con el propósito de determinar si la mayoría del total de los empleados que participen en la elección desea ser represen-tada para fines de negociación colectiva por la Asociación de Empleados Unidos de Adminis-tración del Derecho al Trabajo afiliada a la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores, UGT o por la Herman-dad de Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

  2. Ordenar al Departamento del Trabajo y Recur-sos Humanos que en los próximos siete (7) días calendario, someta una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR