Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0100424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100424
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001

LEXTCA20010827-04 Rodríguez Martínez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

JOSE M. RODRIGUEZ MARTINEZ Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida KLRA0100424 REVISION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2001.

El recurrente, José M. Rodríguez Martínez, se encuentra confinado bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección, desde el 18 de febrero de 1997, cumpliendo sentencia de veinticinco (25) años impuesta por el delito de asesinato en segundo grado. Comparece a través de su representación legal y solicita la revisión de una apelación denegada el 9 de mayo de 2001, notificada el 31 de mayo de 2001 por la Directora de Clasificación de Confinados. Mediante dicho dictamen, la Directora confirmó la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Centro Correccional de Ponce- Adultos, en adelante, el Comité, el cual ratificó el 25 de

abril de 2001 la custodia mediana a la que se hallaba sometido el recurrente.

Insatisfecho con dicha determinación, el 27 de junio de 2001, recurre a este Tribunal. Por las razones que expresamos a continuación denegamos la expedición del recurso.

I

En su recurso, el recurrente alega que es acreedor a la reclasificación de su custodia de una mediana a una mínima. Este Tribunal no percibe, sin embargo, abuso alguno de discreción por parte de la agencia. Nos explicamos.

Surge del Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento que obra en el expediente que los fundamentos para los acuerdos tomados por el Comité fueron:

Como medida de tratamiento. Por severidad de delitos cometidos. Observar ajustes un tiempo adicional. Ubicación actual. Por necesidad de servicio. Por labores realizadas.

De dicha determinación, el recurrente apeló conforme al procedimiento establecido en el Manual de Clasificación de Confinados, aprobado el 23 de diciembre de 1999, Reglamento Núm. 6067.

El Superintendente de la institución recomendó ratificar el Acuerdo señalando:

Apelante lleva muy poco tiempo cumplido en relación a sentencia. Tiene delito cometido contra la persona. Debe observarse por un período de tiempo adicional.

Esta recomendación fue acogida en la Apelación...

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