Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN200100460
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200100460 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2001 |
LEXTCA20010827-07 Nieves Ramos v. Martínez Villanueva
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
EDUARDO NIEVES RAMOS, LUIS A. CURBELO FERNANDEZ; ARMANDO PEREZ MERCADO, PEDRO J. PEREZ TOSADO, LUIS CONCEPCION LOPEZ Y FRANCISCO PORTALATIN RIVERA, TODOS EN SU CARÁCTER DE MIEMBROS DE LA COOP DE AHORRO Y CREDITO DE QUEBRADILLAS DEMANDANTE-APELADOS | KLAN200100460 | APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CPE2000-0476 SOBRE: ACCION CIVIL | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2001.
Lydia Martínez Villanueva, Norma García Morales, Myrta
Collet Medina, Mario López Román, Jacinto del Pilar Vélez, Rafael Curbelo Arocho, Catalino Deida Rosario, Juan I. Pérez Guzmán, Lydia Trinidad Cortés (en adelante, los apelantes), solicitaron la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (Hon.
Marcos T. Calderón Vázquez, J.) el 27 de marzo de 2001 y archivada en los autos copia de la notificación el 6 de abril del año en curso. Apelación, Notificación, a la Pág. 1 a la 2 del apéndice. El referido dictamen declaró Con Lugar una demanda sobre Injunction Preliminar y Permanente y de Sentencia Declaratoria, ordenando la restitución de todas las cosas al estado en que se encontraban antes de celebrarse la continuación de la reunión anual de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebradillas (en adelante, la Cooperativa). Apelación, Sentencia, a la Pág. 3 a la 14 del apéndice. Es decir, el foro sentenciador repuso a Eduardo Nieves Ramos, Luis A. Curbelo Fernández, Armando Pérez Mercado, Pedro J. Pérez Tosado, Luis Concepción López y Francisco Portalatín Rivera, como miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa (en adelante, los apelados).
Inconforme con tal determinación, los apelantes acuden ante esta Curia, alegando los siguientes señalamientos de error:
PRIMER ERROR: Erró el Tribunal Sentenciador al emitir un Injunction en una controversia entre dos grupos rivales de directores.
SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal Sentenciador al determinar que las actuaciones de los apelantes como miembros de la Junta de Directores son nulas.
TERCER ERROR: Erró el Tribunal Sentenciador al concluir como cuestión de derecho que el Comisionado de Instituciones Financieras no tenía autoridad legal para extender el término en exceso de seis meses para concluir la asamblea.
CUARTO ERROR: Erró el Tribunal Sentenciador al no concluir que el recurso de los apelados era académico por haberse ratificado los resultados de las asambleas celebradas en el año 2000.
No obstante, para una adecuada comprensión de las controversias ante nos, reproducimos a continuación el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso, en aquello que resulte pertinente a la solución de estas.
El 17 de junio de 2000 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Delegados de la Cooperativa correspondiente al año fiscal terminado de diciembre de 1999.
Mientras se llevaban a cabo los trabajos, surgió el tópico de la elección de Directores. Específicamente, se cuestionó si los familiares de empleados o de miembros de los cuerpos directivos podían participar en la asamblea como delegados y como candidatos a cuerpos directivos. Como cuestión de hecho, el foro de instancia determinó que en la asamblea había muchos delegados participando en violación a las disposiciones prohibitorias de nexos familiares y otras disposiciones aplicables del Reglamento.1
Aunque los miembros de la Junta de Directores con sus asesores intentaron corregir la situación durante la asamblea de delegados, se determinó suspender la misma hasta tanto se establecieran con claridad las violaciones de ley en que pudiera estar incurriendo cada delegado, notificarle de las mismas y brindarle la oportunidad de defenderse del cargo, siguiendo el debido proceso de ley a que tenían derecho. Se informó que la continuación de la asamblea seguiría en el mismo punto de la agenda en que quedó suspendida.
El 25 de noviembre de 2000, la Junta de Directores decidió celebrar la continuación de la asamblea. No obstante, luego de comenzada decidieron suspender la misma debido a una alegada falta de quórum, razón por la cual se retiraron del lugar abandonando a los delegados. En cambio, la asamblea continuó con los trabajos destituyendo a cuatro de los apelados y eligieron a ocho de los delegados como nuevos directores para poder concluir los asuntos pendientes durante varios meses.
Así las cosas, el 4...
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