Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0100230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100230
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001

LEXTCA20010827-16 Pueblo de PR v. Santos Fuentes

Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MARÍA DEL C. SANTOS FUENTES Convicto-Apelante
KLAN0100230
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASOS: T00-2410 Y T00-2411 SOBRE: Artículos 5-201 Y 4-103

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2001.

Comparece ante nos la Sra. María del C. Santos Fuentes (en adelante la apelante) y nos solicita revisión de la sentencia emitida en corte abierta por el Honorable José Rodríguez Arena, juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia encontró a la apelante culpable de infracción a la sección 4-103 y 5-201 de la Ley Núm. 114 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito; por lo que se le impuso una multa de veinticinco dólares ($25.00) más costas y

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una multa de trescientos dólares ($300.00) respectivamente.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los que se expondrán a continuación. El Ministerio Público presentó acusación contra la apelante de epígrafe por infracción a las secciones 4-103 y 5-201 de la Ley Núm. 114 de 20 de julio de 1960, supra, por los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2000 a la 1:00 p.m. en la carretera 951 en Loíza, sector Las Cuevas.

El 6 de marzo de 2001 se celebró la vista del caso que tenemos ante nos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En dicha vista la prueba de cargo consistió del testimonio de la Sra. Griselle Cepeda Román, el Agente Luis M. Davis Delgado, la Agente Eileen Rodríguez y el Agrimensor Abiud Reyes Rivera.

La Sra. Grisell Cepeda Román, parte perjudicada en este caso, testificó que el 30 de noviembre de 2000 venía por la carretera 951 de Canóvanas a Loíza, conduciendo un Crown Victoria blanco. Que en esos momentos se encontraba acompañada de su hermana. Testificó que la carretera por la cual transitaba era una estrecha y que tenía varias capas de pavimento por lo que quedaba bastante alta. Que mientras conducía por esa carretera se encuentra con un vehículo color rojo y cuando se da cuenta éste venía para encima de ella se tiró a la derecha y como el pavimento estaba tan alto al vehículo bajar paró con un poste. En esos momentos en corte identifica a la Sra. María del C.

Fuentes como la persona que iba conduciendo el otro vehículo. Continuó diciendo que en esos momentos no había nada que entorpeciera que la Sra. María del C. Fuentes transitara por su carril. Testificó que el vehículo que conducía, y 1a consecuencia de este incidente, esta chocado en el guardalodo, parte del bonete y los cables de la batería se partieron. Además su hermana se lastimó el cuello y ella una pierna.

En el contrainterrogatorio la Sra. Grisell Cepeda Román, testificó que conducía como a veinticinco (25) millas por hora. Que frente a su automóvil venían uno o dos vehículos. A preguntas de la defensa de quien era la persona que le había dicho que la apelante era la persona que conducía el automóvil que le había invadido su carril, ella contestó “yo que la vi a ella.”1 A preguntas de la defensa en cuanto a la identificación de la apelante, ésta indicó que sólo vió la cara de susto de la apelante.2

El Agente Luis M. Davis Delgado, placa 23741, declaró que aproximadamente a la una de la tarde llegó una llamada del Concilio de Loíza relacionada con un accidente de tránsito. Luego de eso recibe otra llamada indicando los datos de un vehículo (su marca, color y tablilla) relacionado con el sospechoso del accidente ocurrido. Además indicó que esa información se la transmitió a la agente Rodríguez, quien era el policía asignado al sector donde ocurrió el incidente.

La Agente Eileen Rodríguez Rojas, placa 28332, testificó que investigó el suceso de 30 de noviembre de 2000, objeto de la presente controversia. Al respecto dijo que recibió una llamada por radio y que le indicaron que había un accidente en el Concilio, por lo que procedió a investigar. Que...

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