Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0000824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000824
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2001

LEXTCA20010828-05 Román Salaman v.

Adm. de los Sistemas de Retiros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

HILDA ROMAN SALAMAN Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0000824
Revisión Administrativa Caso Núm. 1999-0227

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2001.

La recurrente, Hilda Román Salamán (“Sra. Román”), solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro (“Junta de Síndicos”), mediante la cual se determinó que ésta se encontraba capacitada para trabajar.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso solicitado.

I

La Sra. Román trabajó como Auxiliar de Asistencia Médica en AFASS y en el curso de ese empleo sufrió tres accidentes del trabajo. El primer accidente ocurrió el 13 de marzo de 1973, por lo que el Fondo se le concedió un 25% de incapacidad por un síndrome postflebítico derecho, pero no le relacionó una condición de Diabetes Mellitus. Por el segundo accidente se le fijó un 10% de incapacidad por una condición de laringitis crónica y pérdida de voz. En relación con el tercer accidente, se le concedió un 5% de incapacidad por diagnóstico de síndrome del túnel carpiano de la mano derecha operada, un 15% por epidondilitis, un 10% por esguince cervicolumbar y un 5%

por desorden distímico.

En el año 1990 la Sra. Román radicó una solicitud de incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (“Administración”), pero la misma fue denegada. Luego, el 2 de febrero de 1995 la Administración tomó en consideración las condiciones relacionadas por el Fondo en los tres casos mencionados y le aprobó los beneficios por incapacidad ocupacional.

El 3 de abril de 1998 la Administración le notificó a la Sra. Román que, luego de una reevaluación efectuada, había determinado que ésta estaba capacitada para reinstalarse al servicio público. La solicitud de reconsideración presentada por la Sra. Román fue denegada, por lo que ésta presentó una apelación ante la Junta de Síndicos.

Durante la vista celebrada ante dicho organismo, la Sra. Román declaró que nunca había recibido terapia física para la mano izquierda y que la última vez que recibió terapia fue en el Fondo mientras se encontraba en tratamiento. También manifestó que nunca había sido hospitalizada por condiciones de la espalda. Tomando en consideración tanto el testimonio de la Sra. Román como su comportamiento (“demeanor”) y la evidencia médica que obraba en el expediente, la cual fuera reseñada en el informe del Oficial Examinador, la Junta de Síndicos concluyó que la Sra. Román “se encuentra capacitada para trabajar por lo que debe reincorporarse a sus funciones”.

Inconforme, la recurrente presentó solicitud de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR