Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100712
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100712 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2001 |
HECTOR BERMUDEZ ZENON Demandante-Recurrido v. COMPAÑÍA DE AGUAS, PSG Demandado-Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC-00-2944 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2001.
La peticionaria, Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. (Compañía de Aguas), solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se denegó una moción de desestimación presentada por ésta.
Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos que procede revocar la resolución recurrida.
El 30 de abril de 1999 la Compañía de Aguas y el recurrido, Héctor Bermúdez Zenón (Sr. Bermúdez), suscribieron un contrato de empleo probatorio por un término de noventa (90) días, comenzando el 30 de abril de 1999 y terminando el 29 de julio de 1999. El 7 de junio de 1999 la Compañía de Aguas le notificó al Sr. Bermúdez que su contrato de período probatorio se daría por terminado efectivo el 18 de junio de 1999.
El 2 de junio de 2000 el Sr. Bermúdez presentó una demanda contra la Compañía de Aguas por violación de contrato y daños y perjuicios en la cual reclamó
$250,000.00 por daños a su reputación profesional y angustias mentales. El 28 de diciembre de 2000 la Compañía de Aguas presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda. En la referida moción la Compañía de Aguas argumentó que el Sr. Bermúdez había sido despedido dentro del período probatorio de noventa (90) días acordado, por lo que éste no tenía un derecho real sobre el empleo en controversia.
El 14 de marzo de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución denegando la moción de desestimación presentada por la Compañía de Aguas.
Inconforme, la Compañía de Aguas presentó escrito de certiorari ante este Tribunal, argumentando que erró el tribunal de instancia al denegar la moción de desestimación presentada.
La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2, permite al demandado solicitar del tribunal que...
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