Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE200100957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100957
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001

LEXTCA20010829-01 Rodríguez Rivera v. Raquel Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

LYDIA M. RODRIGUEZ RIVERA PETICIONARIO V. RAQUEL ORTIZ RECURRIDO KLCE200100957 CERTIORARI proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KDI 1991-1561 (704)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2001.

En un procedimiento de solicitud de aumento de pensión alimenticia ante su consideración y a requerimiento de Lidia M. Rodríguez Rivera, en lo sucesivo la recurrida, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden al patrono de la peti-cionaria Raquel Ortiz para que emita una certifi-cación sobre los ingresos y beneficios de ésta. La peticionaria es la actual esposa del Sr. Osvaldo Negrón Martínez, en lo sucesivo Negrón, quien es el padre de los alimentistas. La madre de los alimentistas es la recurrida Lidia M. Rodríguez Rivera, quien es la peticionaria en los procedimientos pendientes ante el tribunal a quo.

La peticionaria y Negrón contrajeron nupcias bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.

En el párrafo 4 (C) de la escritura que otorgaron hicieron constar lo siguiente:

Expresamente declaran los comparecientes que es su intención el que cada uno consuma y mantenga la respon-sabilidad de sostener a cada uno de sus hijos, sin que el otro tenga obligación alguna para con los hijos de su cónyuge, declarando los comparecientes que tienen los medios y recursos para hacer frente a sus respec-tivas obligaciones alimenticias, las cuales declaran que continuarán siendo de carácter privado.

Basándose en lo anterior, la peticionaria acude ante nos y solicita la revocación del dictamen aludido, aduciendo que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan al ordenar al patrono de la recurrente(sic) brinde información sobre sus ingresos a la parte recurrida, cuando la recurrente(sic) es la actual cónyuge del padre de los hijos de la recurrida, pero contrajeron matrimonio bajo el régimen de separa-ción de bienes mediante la otorgación de capitulaciones matrimoniales.

Examinada la petición de certiorari y los documentos que la acompañan, denegamos el auto solicitado.

I.

Consideramos que no actuó arbitrariamente el tribunal recurrido al emitir la orden objeto...

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