Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE 01-0156
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 01-0156 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2001 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO
ALEJANDRO RUIZ RODRIGUEZ DEMANDANTE-RECURRIDO V. MUNICIPIO DE ARECIBO, DEMANDADO-PETICIONARIO | KLCE200100863 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CPE2001-0156 SOBRE: RECLAMACION DE SALARIOS | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Carlos Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2001.
El Municipio de Arecibo (en adelante, el peticionario), solicita revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Francisco Báez Nazario) el 18 de junio de 2001 y archivada en los autos copia de la notificación el 2 de julio del año en curso. Certiorari, Notificación, a la Pág. 32 del apéndice. El dictamen recurrido declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Desestimación1 presentada por el peticionario, en la cual alegaba que el Tribunal a quo carecía de jurisdicción para intervenir en la demanda de título. Certiorari, Resolución, a las Págs. 33 a la 35 del apéndice.
Inconforme con tal determinación, el peticionario acude ante esta Curia, alegando el siguiente señalamiento de error:
PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al haber declarado NO HA LUGAR a la solicitud de desestimación presentada por el aquí compareciente, aunque dicho tribunal carece de jurisdicción para entender en el caso, teniendo la jurisdicción la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal por cuanto la controversia se relaciona a beneficio que por sueldos deba percibir el recurrido y no como determinó el Honorable Tribunal de Instancia una de cobro de dinero e incumplimiento de contrato.
El 2 de agosto de 2001, emitimos una Resolución conforme la Regla 38 de nuestro Reglamento, concediendo a Alejandro Ruiz Rodríguez (en adelante, el recurrido), un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado. El recurrido no ha comparecido por lo que procedemos a considerar el recurso sin su alegato.
El 13 de junio de 2000, el recurrido presentó la demanda de título: a saber, reclamación de salarios y cobro de dinero, alegando, básicamente, que fue empleado por el peticionario desde el 1ro de julio de 1995 y...
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