Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN 99-00468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 99-00468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001

LEXTCA20010829-07 Beauchamp v.

Martinez Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, DE BAYAMON

HIDZA MILAGROS BEAUCHAMP Demandante-Apelada vs. FRANCISCO MARTINEZ DIAZ Demandado-Apelante
KLAN
99-00468
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Divorcio (Trato Cruel) DDI-98-0567 (701)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y el Juez Cordero.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2001.

El 10 de mayo de 1999 el Sr. Francisco Martínez Díaz (en adelante Martínez) presentó Escrito de Apelación y nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 22 de enero de 1999, notificada el 8 de marzo de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Hidza Milagros Beauchamp vs. Francisco Martínez Díaz, Civil Número DDI-98-0567 (701), sobre Divorcio. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio presentada por la Sra. Hidza Milagros Beauchamp (en adelante Beauchamp) contra Martínez. Por los fundamentos que expondremos, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 16 de marzo de 1998 Beauchamp presentó

Demanda de Divorcio contra Martínez bajo la causal de trato cruel. En la misma, Beauchamp alegó que Martínez había incurrido en actos de trato cruel e injurias graves contra ella y los dos hijos menores de edad habidos en el matrimonio y que dichos menores necesitaban un hogar seguro hasta alcanzar su mayoría de edad. Por ello, Beauchamp solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, que concediera a ella la custodia y patria potestad de los dos hijos menores habidos en dicho matrimonio y que ordenara a Martínez desalojar la residencia conyugal.

El 6 de abril de 1998 Martínez fue emplazado y el 14 de abril de 1998 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista de desalojo y ordenó a Martínez abandonar la residencia conyugal. El 29 de abril de 1998 instancia celebró el Acto de Conciliación y el 1 de junio de 1998 Martínez contestó la demanda y presentó Reconvención contra Beauchamp.

En su contestación a la demanda, Martínez alegó que Beauchamp carecía de una causa de acción, que ella no tenía derecho a un hogar seguro y que él estaba “más capacitado y balanceado emocionalmente para ejercer la custodia y la patria potestad de los dos menores habidos en el matrimonio.” En su reconvención, Martínez alegó que Beauchamp era quien lo había tratado de forma cruel e inhumana y que ella era quien hería su dignidad mediante el uso de frases ofensivas, denigrantes y de menosprecio. Por lo tanto, Martínez solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara Con Lugar su reconvención y concediera a él la custodia y patria potestad de los dos hijos menores habidos durante el matrimonio.

El 8 de junio de 1998 Beauchamp contestó la reconvención y alegó que “desde que el Tribunal ordenó al demandado desalojar la propiedad la demandante no ha permitido que el demandado la manipule con su insistencia en una reconciliación” y que “ante el maltrato del demandado para con la demandante y la negativa del demandado de concederle el divorcio a la demandante, la demandante tomó la decisión de separarse de su esposo desde hace 14 meses.”

El 10 de septiembre y el 10 de diciembre de 1998 el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio en su fondo. Al inicio de dicho juicio, Martínez solicitó la inhibición de la Juez que presidía el mismo. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar.

Luego de aquilatar la prueba presentada por ambas partes, el 22 de enero de 1999, notificada el 8 de marzo de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia y declaró Con Lugar la demanda de divorcio por trato cruel presentada por Beauchamp. Además, instancia concedió a Beauchamp la custodia y patria potestad de los dos hijos menores habidos en el matrimonio, dispuso que el hogar conyugal sería el hogar seguro de dichos menores hasta que ellos advinieran a la mayoría de edad y ordenó a Martínez pagar $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 18 de marzo de 1999 Martínez solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera unas determinaciones de hechos...

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