Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0100651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001

LEXTCA20010829-08 Hernández Vega v. Sucesión de Don Baldomero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EMILIO HERNÁNDEZ VEGA, ET ALS. Apelantes v. SUCESIÓN DE DON BALDOMERO VEGA CHACÓN, ET ALS. Apelados
KLAN0100651
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AAC2000-0109 Acción de Partición de Herencia, Impugnación de Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2001.

En el recurso de Apelación presentado por los apelantes Emilio Vega, et. als.

el 5 de julio de 2001 nos solicita revisemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 29 de mayo de 2001, notificada el 8 de junio de 2001. Mediante dicha Sentencia Sumaria Parcial y conforme a sus Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho se declara No ha Lugar la demanda presentada en cuanto a aquella parte de la misma que pretende anular la titularidad de la parte demandada en la finca de 10.428 cuerdas que se describe en la sentencia, perteneciente a la Sucesión de don

Baldomero Vega Chacón y Doña Ramona Ramos Roldán, sus sucesores, terceros dueños, poseedores o detentadores, incluyendo a los co- demandados, aquí apelados, “hermanos Carrero-Vega”. La moción de sentencia sumaria parcial se decreta Ha Lugar provocando el recurso presentado.

El 3 de agosto de 2001 los apelados, Sucesión de Baldomero Vega Chacón, et.

als., presentaron su alegato en oposición por lo que estamos en condiciones de resolver.

I

Veamos primero los hechos pertinentes según alegado por las partes en sus escritos y más adelante según determinados por el tribunal.

Los apelantes, todos de apellidos Hernández Vega, son hijos de Carmen Vega Alfaro, fallecida, quien fue a su vez hija de Mariano Vega Chacón, fallecido, quien fue a su vez hijo de José Vega Roldán y la Sra. Felipa Chacón identificados en el recurso apelado como los “esposos Vega-Chacón”. Los demandados principales identificados como los “hermanos Carrero-Vega” son todos nietos de Baldomero Vega Chacón, quien a la vez fue hijo de José Vega Roldán y la Sra. Felipa Chacón. Se incluyen unos otros setenta co-demandados en el epígrafe de la demanda pero éstos se mantuvieron inactivos y según el dictamen del tribunal apelado, sus derechos hereditarios no se afectan, limitándose la controversia a una entre los hermanos Hernández-Vega y los hermanos Carrero-Vega. Más adelante observaremos que la controversia ante el tribunal se limitó aún más por acuerdo, reduciéndose a solamente determinar la titularidad de una cuerda producto de una mensura que se realizó en el 1978 que fue aprobada por A.R.P.E. en el 1979.

Originalmente los apelantes alegaron que los apelados conspiraron para usurpar una parte de la herencia y despojar a los herederos de un setenta y cinco porciento (75%) del haber hereditario de don José Vega Roldán y Doña Felipa Chacón. Se alega que los apelados usurparon una finca de 10.428 cuerdas localizada en el Barrio Borinquen de Aguadilla. (Las 10.428 cuerdas es el resultado de una agrupación de dos fincas separadas que más adelante se describirán, más una cuerda adicional que se adjudicó mediante mensura certificada en el 1978 por José Colón Anglada y en el 4 de abril de 1979 por A.R.P.E). Al momento del fallecimiento de los señores José Vega Roldán y Doña Felipa Chacón, éstos eran propietarios de una finca de 14.11 cuerdas localizada en el sector El Cobo de Barrio Borinquen de Aguadilla...

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