Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN 00-00695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 00-00695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001

LEXTCA20010830-08 Cooperativa de Ahorro y Credito v. Ripoll Mora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, DE BAYAMON

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AGUADILLA Demandante-Apelante vs. CARMEN RIPOLL MORA, ETC. Demandados-Apelados
KLAN
00-00695
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala de Guaynabo Cobro de Dinero D2CD-1999-0594

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y la Juez Pabón Charneco.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2001.

El 19 de junio de 2000 la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla (en adelante Cooperativa) presentó Escrito de Apelación y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 5 de junio de 2000, notificada el 7 de junio de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo, en el caso de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla vs. Carmen Ripoll Mora, et als, Civil Número D2CD-1999-0594 (201), sobre Cobro de Dinero. Mediante dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la “Moción Solicitando Se Deje Sin Efecto

Desestimación, Archivo y Solicitud Para Que Se Continúe Con Los Procedimientos (Regla 49.2)” presentada por la Cooperativa.

Aunque el recurso solicitado por la Cooperativa fue denominado como “Apelación de Sentencia”, acogemos el mismo como si fuera una Petición de Certiorari porque éste pretende revisar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Apéndice XXII-A. Por lo tanto, luego de analizar el expediente ante nuestra consideración, DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari solicitado.

I

El 11 de diciembre de 1987 Carmen Ripoll Mora, su esposo Luis Corretjer Negrón, su hermana de crianza Teresa Bravo Acosta y su madre Mary Mora Ruiz (en adelante co-demandados) solicitaron un préstamo en la Cooperativa. A tales efectos, estos suscribieron solidariamente un pagaré por la cantidad de $20,000.00 pagaderos a la Cooperativa.

Los co-demandados incumplieron con el pago de mensualidades estipulado en el contrato de préstamo. Por ello, el 9 de marzo de 1993 la Cooperativa presentó Demanda de Cobro de Dinero contra los co-demandados. Sin embargo, la Cooperativa desistió voluntariamente de dicha demanda y la misma...

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