Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100870
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-04 Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced v. Santana Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED Recurrida v. FELIX SANTANA TORRES Y SU ESPOSA LUZ M. NIEVES MATOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE0100870
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. CD1998-3424

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

Los peticionarios, Sr. Félix Santana Torres y su esposa, solicitan la revisión del dictamen emitido en sala el 29 de junio de 2001 y recogido en la minuta de ese día. Según la referida minuta el tribunal determinó que los emplazamientos en el caso fueron debidamente diligenciados.

La controversia respecto a si los emplazamientos fueron debidamente diligenciados fue traída a la atención de este tribunal anteriormente en el Caso Núm. KLCE001224. Allí determinamos que era necesario que se celebrara una vista evidenciaria para resolver las controversias que surgían de la moción de desestimación en torno a los emplazamientos. Entonces dijimos lo siguiente:

“Toda vez que existen controversias en cuanto a si la moción de 22 de septiembre de 1998 fue presentada ante el tribunal, sobre la justa causa específica y afirmativa para la inacción de la Cooperativa y respecto a la justa causa que consideró y en que se basó el tribunal para el ejercicio de su discreción al prorrogar el término una vez éste transcurrido, consideramos que debe celebrarse una vista, como originalmente pautada, para dilucidar esas controversias y luego resolver la moción de desestimación de los peticionarios. La concesión o no de la prórroga para diligenciar los emplazamientos y por ende la procedencia de la moción de desestimación, dependen de que mediaran las circunstancias reconocidas en derecho, que como antes señalado, no surgen del expediente.”

Luego de que este tribunal devolviera el asunto al tribunal de instancia para dilucidar la controversia en torno a los emplazamientos, el tribunal celebró una vista el 29 de junio de 2001. El...

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