Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA200100457
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200100457 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2001 |
LEXTCA20010831-10 Ortiz Rivera v.
Policía de PR
HÉCTOR L. ORTIZ RIVERA | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: OOP-80 Sobre: Expulsión |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, J.
R E S O L U C I O N
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.
Héctor L. Ortiz Rivera (en adelante el recurrente), solicita mediante Solicitud de Revisión presentada el 12 de julio de 2001, expidamos un auto de revisión y revoquemos una Resolución emitida el 4 de junio de 2001 y notificada el 12 de junio del mismo año, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante la
CIPA). Por su parte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Procurador General, solicitó la desestimación del recurso.
Con el beneficio de las comparecencias, resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo procesal que dio origen al recurso.
El 24 de agosto de 1999, el Superintendente de la Policía, mediante escrito titulado Resolución de Cargos, le imputó al recurrente la violación al Artículo 14, sección 14.5 del Reglamento de la Policía de Puerto Rico por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 1998.1 Sin embargo, no lo suspendió de empleo y sueldo, pero le indicó que se proponía expulsarlo de la fuerza policíaca. Solicitud de Revisión, Resolución, a las págs. 1-5 del apéndice. Dicha resolución le fue notificada el 26 de octubre de 1999. Posteriormente, solicitó vista administrativa. Solicitud de Revisión, Comunicación de 27 de octubre de 1999, a la pág. 6 del apéndice. La vista administrativa se ventiló el 27 de enero de 2000. Luego de celebrada la vista, el 4 de agosto de 2000, se le comunicó al recurrente que, efectivo ese día, había quedado expulsado de la Policía de Puerto Rico. Solicitud de
Revisión, Comunicación de 4 de agosto de 2000, a las págs. 7-8 del apéndice.
Así las cosas, el recurrente apeló ante la CIPA donde expuso que los cargos imputados no pudieron probarse ya que el único testigo presentado por la Policía de Puerto Rico no tenía conocimiento personal de los hechos. Además, alegó que la...
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