Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0100483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100483
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-24 Medina Martínez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

FERNANDO MEDINA MARTINEZ Revisión procedente

RECURRENTE de la Junta de

Libertad Bajo Palabra

v. KLRA0100483

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

RECURRIDA

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001

Nos insta el recurrente, Fernando Medina Martínez, a que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Libertad Condicional que le negó la libertad bajo palabra que solicitó. Señala, en esencia, que erró dicho organismo al no concederle ese privilegio a pesar de haber cumplido el término mínimo a servir en su sentencia. Debido a las múltiples deficiencias en el recurso presentado, decidimos desestimarlo sin trámite ulterior.

Es norma reiterada que las revisiones administrativas deben cumplir con unos términos jurisdiccionales. Si no son perfeccionados en el

tiempo provisto por ley para ello, el tribunal ante el cual es presentado no adquiere jurisdicción para dilucidar el asunto. Dicho principio está recogido en la Regla 57 del Reglamento del Tribunal del Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-A, R. 57 y la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172. Asimismo, para que el recurso sea perfeccionado debe cumplir con varios requisitos establecidos. En este caso, el sometido por el señor Medina Martínez no cumple.

La Regla 59(B) de nuestro reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R.59(B), dispone que todo recurso de revisión debe contar con una cubierta que contendrá el epígrafe, nombre y demás detalles de ambas partes, si éstas no están siendo representadas por abogados. Añade que el mismo debe incluir un apéndice y un índice. Con el apéndice, de acuerdo a la Regla 59(E)(a), debe acompañar las alegaciones de las partes ante la agencia, es decir, la solicitud original, querella o...

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