Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100963
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-32 Castillo Rojas v. Club Yaucono Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERRTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

JOSÉ B. CASTILLO ROJAS Demandante-Recurrente v. CLUB YAUCANO, INC. Demandado-Recurrido
KLCE0100963
Revisión procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FPE 98-0668 SOBRE:Reclamación de salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

Comparece ante nos el Sr. José B. Castillo Rojas (en adelante el demandante recurrente) y nos solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en corte abierta el 2 de julio de 2001, notificada mediante minuta el 31 de julio de 2001.

En la orden emitida en corte abierta el Tribunal de Primera Instancia luego de declarar Sin Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Club Yaucano, Inc. (parte demandada recurrida), procedió a señalar vista evidenciaria a llevarse a

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cabo el 16 de octubre de 2001 a las 9:00 de la mañana.

Examinado el recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción presentada, se DENIEGAN por los siguientes fundamentos.

I

La parte recurrente en este caso, el día 9 de noviembre de 1998 radicó querella sobre reclamación de salario mínimo, horas extras, vacaciones, bono de navidad, licencia por enfermedad y mesada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec.

185 et seq., la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq., la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 245 et seq., la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. sec. 501 et seq., entre otras.

Luego de innumerables trámites procesales el 6 de marzo de 2001, la parte demandada-recurrida radica Moción de Sentencia Sumaria Parcial solicitando se desestimara la reclamación de salarios correspondientes al período del lro. de julio de 1994 hasta el lro. de junio de 1997, ya que alegaba que el demandante-recurrente se desempeñaba como sub-administrador al amparo del Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo. El 23 de mayo de 2001, fecha para la cual estaba señalada la Conferencia con Antelación a Juicio el Tribunal indicó a las partes que la discusión de la Moción de Sentencia Sumaria Parcial quedaría pautada para el 2 de julio de 2001.

El 2 de julio de 2001 se celebró la vista para la discusión de la Moción de Sentencia Sumaria. En dicha vista, el Tribunal luego de escuchar la argumentación de las partes denegó la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. El Tribunal entendió que lo que procedía era señalar una vista evidenciaria. La parte demandante se opuso a la misma, por entender que lo que debía celebrarse era una vista en su fondo de todo el caso. Según expone la parte demandante recurrente en su escrito de certiorari el Tribunal le indicó que si deseaban celebrar la vista en su fondo la señalaría para el 1ro.

de agosto de 2001 a lo que éstos le indicaron que para esa fecha era imposible, pues los documentos que le habían solicitado a la parte demandada recurrida los había entregado el 21 de junio de 2001 y el perito estaba en proceso de estudiarlos, pero que por lo voluminoso de los mismos era imposible estar preparados para dicha fecha. Por lo que el Tribunal a pesar de la oposición de la parte demandante procedió a señalar la vista evidenciaria para únicamente entender en la controversia presentada por la parte demandada recurrida en su Moción de Sentencia Sumaria Parcial para el 16 de octubre de 2001 a las 9:00 de la mañana. Esta orden por haber sido dictada en corte abierta, el Tribunal la notificó mediante minuta a las partes el 31 de julio de 2001.

Inconforme la parte demandante recurrente con la determinación tomada por el Tribunal de Primera Instancia en relación al señalamiento de vista evidenciaria para el 16 de octubre de 2001, acude ante nos...

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