Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-33 Chamorro Santiago v. Álvarez Villanueva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE ARECIBO-UTUADO

JORGE LUIS CHAMORRO SANTIAGO Y JANET MERCADO QUIÑONES RECURRIDA V. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA EN REP. DE SU HIJA MENOR LAURA MARGARITA CHAMORRO ALVAREZ
PETICIONARIA
KLCE0100264 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado SOBRE: ALIMENTOS CIVIL NÚM. L AL1995-0057 (3)

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

El 5 de marzo de 2001, la peticionaria nos solicitó revisión de una orden dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de febrero de 2001. La minuta que recogió esta orden fue notificada a las partes el 12 de febrero de 2001. Alega que el foro recurrido abusó de su discreción al:

  1. denegar de plano la solicitud de intervención que presentó la interventora peticionaria en el caso de divorcio, privándole así la oportunidad de ser oída que le garantiza el debido proceso de ley.

    La peticionaria y el recurrido, Jorge Luis Chamorro Santiago (en adelante “Chamorro”), procrearon una niña, mientras éste se encontraba casado con la también recurrida. El 4 de abril de 1995, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en un caso de alimentos, imponiéndole a Chamorro el pago de una pensión alimentaria de cien dólares ($100.00) mensuales. El 15 de septiembre de 2000, la peticionaria radicó una moción sobre atrasos y revisión de pensión alimentaria. El 19 de septiembre de 2000, el caso fue trasladado de tribunal debido a que ésta laboraba como secretaria en el tribunal donde fue radicado. El 4 de octubre de 2000, el Tribunal de Arecibo certificó haber recibido el expediente de traslado. La vista de atrasos fue señalada para el 31 de octubre de 2000. Chamorro no compareció a la misma, por lo que se ordenó su citación a través de la unidad de citaciones y arrestos. La peticionaria informó que Chamorro se encontraba casado legalmente y no hizo capitulaciones, por lo que traería a Mercado, su esposa al pleito. Además solicitó se dejara sin efecto el señalamiento de la vista de aumento ante la examinadora con el propósito de enmendar la demanda e incluir a Mercado en el pleito.

    Así las cosas, el 19 de diciembre de 2000, Chamorro y Mercado radicaron una...

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