Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0001264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-43 Pueblo de PR v. Rodríguez Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. BRENDA RODRIGUEZ APONTE Apelante
KLAN0001264
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Lajas Criminal núm. 13CR200000483 Desacato

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia dictada el 10 de noviembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lajas (Hon. Margarita R. Medina Sotomayor, J.). Mediante ésta, se declaró a la apelante, Brenda Rodríguez Aponte, culpable de desacato criminal y se le impuso una multa de $500.00.

Luego de ponderar los escritos sometidos, sus anejos, los autos originales, así como el derecho aplicable, concluimos que el foro inferior carecía de facultad para imponer la pena, por lo que procede revocar el dictamen apelado.

I

El 4 de mayo de 2000, se expidió una citación contra la señora Brenda Rodríguez Aponte requiriéndole comparecer al día siguiente al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lajas, para la celebración de un juicio por el delito de insuficiencia de fondos, Artículo 264 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4551. Según surge de los autos, la Sra. Rodríguez Aponte se negó a firmar la citación diligenciada. Tampoco compareció a la vista ni presentó excusa para ello. El tribunal ordenó el arresto de la Sra.

Rodríguez Aponte y le fijó una fianza de $10,000.00. Además, le notificó la celebración de una vista a las 9:00 a.m. del 9 de mayo de 2000.

El 10 de mayo de 2000, David Pérez Cruz prestó el diez porciento de la fianza impuesta.

El 16 de mayo de 2000, se expidió otra citación para que la Sra. Rodríguez Aponte compareciera a una vista a las 8:39 a.m. del 23 de mayo de 2000. Ésta no compareció a la vista.

El 24 de mayo de 2000, se expidió una citación para el 30 de mayo, a las 8:30 a.m. La Sra. Rodríguez Aponte tampoco compareció a esa vista. Se intentó localizarla a través de su fiador, el Sr. David Pérez Cruz, pero no fue posible. Éste incluso indicó no conocer a nadie con ese nombre.1

El 14 de septiembre de 2000, se expidieron citaciones para la Sra. Rodríguez Aponte y el Sr. Pérez Cruz solicitando su comparecencia a una vista a las 8:30 a.m. del 22 de septiembre de 2000. Al alguacil que diligenció las citaciones se le informó que aquellos habían cambiado de residencia.2

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2000, se citó la Sra. Rodríguez Aponte y el Sr. Pérez Cruz para que comparecieran el 10 de noviembre de...

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