Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0100180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-46 Duran Vega v. Empacadora Hill Brothers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

ANGEL L. DURAN VEGA Querellante Peticionario v. EMPACADORA HILL BROTHERS Querellada Recurrida KLAN0100180 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Despido Injustificado JPE-1999-0278

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

Angel Durán Vega apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual, luego de celebrarse un juicio, se le desestimó su querella por despido injustificado contra Empacadora Hill Brothers.

En su sentencia el Tribunal apelado determinó que quedó demostrado que Empacadora Hill Brothers no era patrono sucesor de Intermares Group Inc., ya que la primera sólo distribuía algunas de las líneas de productos que la segunda distribuía anteriormente y no podía considerarse que había ocurrido el traspaso de un negocio en marcha. Además determinó que cuando Intermares Group Inc. cerró operaciones, ésta cesanteó a todos sus empleados y Empacadora Hill Brothers sólo contrató a algunos incluyendo a

Durán Vega quien nunca se convirtió en empleado por tiempo indefinido debido a que su contrato fue terminado antes de completar su período probatorio por lo que no tenía derecho a reclamar una mesada por despido injustificado bajo la Ley de Despido Injustificado, Ley 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. § 185a y ss.

Durán Vega plantea que el tribunal apelado erró en su apreciación de la prueba, al determinar que entre Intermares Group Inc. y Empacadora Hill Brothers no hubo un traspaso de negocio en marcha a los fines del Artículo 6 de la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. § 185f; al determinar que él tenía un contrato probatorio de trabajo válido con Empacadora Hill Brothers según dispone el Artículo 8 de la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. § 185h; al imponerle el pago de los gastos y costas contrario a lo que establece la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3118 y ss; y al conducir los procedimientos de manera contraria a lo que establece la Ley Núm. 2. Basándose en tales planteamientos solicita que se revoque la sentencia apelada y se declare con lugar la querella presentada.

Para examinar los planteamientos del apelante pasamos a hacer una breve relación del trámite procesal del caso y de la prueba documental y testifical presentada durante el juicio.

I.

Mediante un informe sobre conferencia preliminar con antelación al juicio las partes estipularon la siguiente prueba documental: Comprobante de retención de Durán Vega enviado al Departamento de Hacienda por Agencias Intermares, correspondiente a los años 1985 y 1986; Talonario de pago al querellante de parte de Empacadora Hill Brothers correspondiente a la semana del 18 de enero al 22 de enero de 1999; Convenio de Distribución Exclusiva y Pago de Royalties suscrito entre Agencias Intermares y Empacadora Hill Brothers el 3 de febrero de 1999; Contrato de Empleo Temporero suscrito entre Brenda Massanet, representante de Empacadora Hill Brothers y Durán Vega, el 18 de enero de 1999; Circular de Empacadora Hill Brothers a los clientes de Intermares Group Inc.

fechada el 13 de enero de 1999; Talonario de pago por salarios y comisiones de Durán Vega, preparado por Empacadora Hill Brothers, correspondiente a la semana del 18 al 22 de enero.

Según surge de la exposición narrativa de la prueba estipulada por las partes, la prueba presentada durante el juicio por Durán Vega consistió únicamente en su propio testimonio. Este testificó haber trabajado con Intermares Group Inc. desde el 1984 hasta el mes de enero de 1999, que cobraba su salario semanalmente y recibía comisiones por cobros realizados. Testificó además que a final de diciembre de 1998 se llevó a cabo una reunión en las facilidades de Intermares Group, Inc., estando allí presentes el señor Carmenate y Marcelo Mateo, gerente de ventas y supervisor de los vendedores de Intermares Group Inc., y el Matías Ringel, Vicepresidente de Empacadora Hill Brothers. Allí se citó la próxima reunión para el 4 de enero de 1999 en las facilidades de Empacadora Hill Brothers. Durán Vega testificó queen dicha reunión nos presentamos, dialogamos, compartimos unos entremeses, y ..., nos dieron la lista de precios nuevos. A pregunta de su abogado, Durán Vega testificó que había empezado a trabajar a partir del 4 de enero con Empacadora Hill Brothers y que el 18 de enero de 1999 se llevó a cabo una reunión con los vendedores y la Sra. Brenda Massanet, Directora de Recursos Humanos de Empacadora Hill Brothers, en la cual firmó varios documentos. Al ser cuestionado sobre los términos de compensación con Empacadora Hill Brothers, Durán Vega expresó desconocerlos y que nunca le habían sido explicados. Al ser confrontado con el contrato de empleo que había firmado, reconoció la existencia de una cláusula que expresamente establecía el salario semanal que recibía y el monto y forma de computar las comisiones. Al ser interrogado sobre su terminación de empleo con Intermares Group Inc., éste testificó que nunca había terminado su trabajo con Intermares Group Inc. ya que nunca fue despedido; sin embargo, al ser confrontado con un cheque de $500.00 denominado comoadelanto cuenta de liquidación aceptó haberlo recibido y utilizado, aunque expresó que nunca tuvo conocimiento del concepto de dicha compensación y que nunca preguntó al respecto. También testificó que la terminación de su empleo con Empacadora Hill Brothers ocurrió antes de los noventa días señalados en el contrato firmado...

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