Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0100055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-50 Viana Santos v. Cruet Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Dr. César Viana Santos y Otros Apelados v. Roberto Cruet Aponte y Otros Apelantes KLAN0100055 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DP96-0385(505)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

Los apelantes, señor Roberto Cruet Aponte y su esposa señora Liliana Garbini y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, nos solicitan la revocación de la sentencia emitida el 28 de julio de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios en contra de los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Los apelados, el doctor César Viana Santos (Dr. Viana), su esposa Ibis A. Rosa de Viana y la

Sociedad Legal de Gananciales que ellos componen, por sí y en su capacidad de padres con patria potestad sobre sus tres hijos menores de edad, César, Beatriz y Dynorah Viana Rosa y los esposos Domingo Viana Alvarez y Rosa Santos de Viana (padres del Dr. Viana) y la Sociedad Legal de Gananciales que ellos componen, presentaron una demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón contra el señor Roberto Cruet Aponte (Cruet), su esposa la señora Liliana Garbini de Cruet y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, aquí apelantes, contra American F.C.T.M. Inc. (American) y contra Antonio Sevilla Cecilio (Sevilla), su esposa Genoveva Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la demanda alegaron que el 2 de mayo de 1995, el señor Sevilla manejaba un vehículo de motor propiedad del señor Cruet y su esposa Liliana Garbini y la Sociedad Legal de Gananciales que ellos componen, y que al llegar a la intersección de la Avenida Sabana Seca del Municipio de Cataño, no le cedió el paso al vehículo conducido por el doctor Viana y lo impactó fuertemente, causando la pérdida total del vehículo. Como consecuencia del accidente, el doctor Viana sufrió daños físicos y emocionales los cuales requirieron hospitalización inmediata y tratamiento prolongado. Los daños físicos de éste, incluyen la amputación traumática de tres dedos de su mano izquierda.

Alegaron los apelados que al ocurrir el accidente Sevilla "fungía como empleado y/o agente de los demandados." American y el señor Cruet presentaron una moción de desestimación ante el foro apelado. En dicho escrito, alegaron que ellos no le respondían vicariamente a los apelados por los daños sufridos, porque, aunque Sevilla fue empleado de la referida compañía, para la fecha del accidente ya no tenía relación alguna con la misma. A su vez alegaron que el señor Cruet no era propietario del vehículo de motor manejado por el señor Sevilla; que aunque el vehículo aparecía registrado a su nombre, la razón para ello era que Sevilla no había descargado su obligación de inscribir el mismo a su nombre en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas. Atendidos los escritos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la antedicha solicitud.

Nuevamente, en su contestación a la demanda el señor Cruet negó que el señor Sevilla fuera empleado suyo, que el vehículo en cuestión fuera de su propiedad al ocurrir el accidente y que ejerciera control absoluto de American FCTM Corporation. El señor Sevilla y esposa no contestaron la demanda por lo que les fue anotada la rebeldía.

Así las cosas, se celebró vista en su fondo. A base de la prueba oral y documental presentada, el 28 de julio de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada declarando con lugar la demanda en cuanto a los esposos Sevilla-Velázquez y los esposos Cruet-Gargini, condenándolos solidariamente a pagar las siguientes cantidades: al doctor Viana $250,000; a su esposa Ibis A. Rosa de Viana $100,000; a la señora Santos de Viana $50,000; y a la menor Beatriz Viana Rosa $75,000. El Tribunal concluyó que al ocurrir el accidente, el señor Cruet era titular del vehículo manejado por el señor Sevilla. A su vez, declaró sin lugar la demanda contra American por no haberse ofrecido evidencia que demostrara que al momento del accidente, el señor Sevilla fuera empleado de dicha corporación.

Oportunamente, el señor Cruet presentó una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales que fue declarada no ha lugar, e inconforme con la sentencia emitida, presentó su escrito de apelación ante este tribunal, señalando la comisión de dos errores:

El Honorable Tribunal de Primera Instancia de Bayamón comete un...

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