Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100573
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-58 Pueblo de PR v. Vega Velásquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSE VEGA VELAZQUEZ Acusado COMPAÑÍA DE FIANZAS DE PUERTO RICO Recurrente KLCE0100573 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JPDG83-236

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

La Compañía de Fianzas de Puerto Rico solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual se ordenó la ejecución de una fianza otorgada para garantizar la comparecencia de José

Vega Velázquez en un proceso criminal seguido en su contra por el delito de apropiación ilegal agravada.

La Compañía de Fianzas señala que el Tribunal recurrido erró al no dejar sin efecto la sentencia de confiscación de fianza a pesar de que no fue citada y notificada de la orden para mostrar causa antes de dictarse la sentencia, sino que sólo se citó y notificó a su apoderado Juan Rivera Sánchez, y plantea que en tales circunstancias tal sentencia se dictó en violación a su derecho a un debido procedimiento de ley.

Antes de pasar a dilucidar este señalamiento, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal en que se suscita.

I.

El 17 de diciembre de 1979 la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, por conducto de su apoderado Juan Rivera Sánchez, prestó la fianza Núm. LP56698 por la suma de $1,000, con la cual se garantizaba la comparecencia de José Vega Velázquez en todas las etapas del proceso seguido en su contra por el delito de apropiación ilegal agravada, en grado de tentativa. El 14 de noviembre de 1980 el acusado no compareció a un señalamiento, por lo que el Tribunal ordenó que se citara al apoderado por conducto del cual la Compañía de Fianzas prestó la fianza, para que mostrara causa por la cual esa fianza no debía confiscarse.

El 27 de febrero de 1981 el apoderado Juan Rivera Sánchez compareció y le informó al Tribunal recurrido que la madre del fiado lo estaba ocultando, por lo que solicitó se expidiera una orden de arresto contra el fiado. El 20 de marzo de 1981 el Tribunal recurrido volvió a citar al apoderado. El 27 de marzo de 1981 compareció el apoderado nuevamente e informó que, a pesar de las gestiones realizadas, no había sido posible localizar al acusado. Ese día el Tribunal recurrido dictó una sentencia de confiscación y el 13 de mayo de 1981 notificó la...

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