Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0100652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2001

LEXTCA20010831-63 López Castillo v. Baxter Health Care Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

LUIS LÓPEZ CASTILLO Y OTROS Demandantes-Recurridos v. BAXTER HEALTH CARE CORP. Demandada-Peticionaria
KLAN0100652
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CIVIL NÚMERO: FAC99-0413 SOBRE: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2001.

Comparece ante nos Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico, Inc., en adelante Baxter, y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 7 de mayo de 2001, notificada y archivada en autos el 5 de junio de 2001. Mediante dicha Sentencia Parcial Final, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación por salarios al triple por trabajo realizado durante el séptimo día de trabajo por los

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co-demandantes: Rafael Otero Fernández, Carmen Ildefonso Medina, María Santiago González y Anacelia García Rivera. Además se declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria sobre la reclamación de salarios al tipo triple por trabajo realizado durante el séptimo día consecutivo por los demás co-demandantes, la reclamación de salarios de quince (15) de dichos co-demandantes que habían admitido que la demandada no les debía cantidad alguna en concepto de salarios y la reclamación por concepto de diferencial a un tipo adicional al diferencial regular por trabajo realizado por empleados del segundo y tercer turno en exceso de cuarenta (40) horas a la semana.

Acogemos el presente recurso como una solicitud de certiorari, por tratarse de la revisión de una Sentencia Final, a tenor con la Regla 53.1(e)(1) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III R.53.1(e)(1).

I

El 23 de julio de 1999 el Sr. Luis A. López del Castillo y otros ciento veinticuatro (124) ex-empleados de Baxter Healtcare Corporation of Puerto Rico incoaron demanda contra dicha compañía. En la misma los demandantes reclaman una suma indeterminada por concepto de horas alegadamente trabajadas y no pagadas durante el séptimo día de trabajo, salarios por trabajo realizado durante el período de tomar alimentos, vacaciones pagadas pero alegadamente no disfrutadas conforme al Decreto Mandatorio aplicable y el pago de beneficios de cierto Plan de Ahorros ofrecido por la demandada a los co-demandantes. Además, alegaban que los co-demandantes que trabajaban en exceso de cuarenta (40) horas semanales en el segundo y tercer turno merecían que se les pagaran los diferenciales de turno al tipo doble mientras que la demandada pagaba los diferenciales de turno por horas trabajadas en exceso de cuarenta (40) a la semana al tipo sencillo. También solicitaban el pago a un tipo adicional del diferencial correspondiente a las horas trabajadas en exceso de cuarenta (40) durante el segundo y tercer turno.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de diciembre de 1999, Baxter radicó una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”

mediante la cual solicitó la desestimación de ciertas reclamaciones instadas por Luis A. López del Castillo, por sí y en representación de ciento veinticuatro (124) ex-empleados de Baxter en la cual se reclama una suma indeterminada por concepto de horas alegadamente trabajadas y no pagadas durante el séptimo día de trabajo; período de tomar alimentos y vacaciones pagadas pero alegadamente no disfrutadas conforme al decreto mandatorio, así como también de otra suma indeterminada por concepto de aportaciones al plan de ahorro de empleados. El fundamento en el cual apoya Baxter su solicitud de sentencia sumaria es en la figura jurídica de la transacción o cosa juzgada. En la alternativa Baxter solicitó la desestimación de las reclamaciones por haber los codemandados admitido que nada se les adeudaba por concepto de salarios o cualquier otro concepto. Baxter expuso en su escrito que quince (15) co-demandantes1 suscribieron un “Acuerdo de Bonificación Adicional” mediante el cual otorgaron a Baxter un relevo total por cualquier reclamación o causa de acción que hayan tenido o pudieran tener relacionada con la relación de empleo que tuvieron con Baxter y con su terminación. Además, argumento que los co-demandantes reconocieron expresamente en dicho documento, que “han sido compensados plenamente por Baxter bajo sus normas, políticas, prácticas y reglamentos, y toda ley aplicable y que nada se les adeuda por salarios, vacaciones, tiempo extra o por ningún concepto incluyendo, pero sin limitación, su participación en cualquier tipo de plan o incentivo, incluyendo, pero sin limitación, planes para ejecutivos y todos sus haberes en Baxter se le han liquidado a su entera conformidad.”

Según expresó la demandada en su escrito, a cambio de la renuncia o relevos otorgados los demandantes recibieron una cantidad de dinero que fluctuó entre los dos mil setenta y tres dólares ($2,073.00) y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares ($6,447.00). A tenor con lo antes expuesto Baxter alega que ante esos hechos se configuró entre las partes un contrato de transacción que tuvo sobre las partes contratantes aquí envueltas el efecto de cosa juzgada. En la alternativa, destacó Baxter que la admisión de los co-demandados constituyó un elemento adicional para desestimar su reclamación.

La parte demandante, el 8 de febrero de 2000, presentó su “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.” En dicho escrito los demandantes argumentaron que la renuncia de derechos y los documentos de relevo que firmaron algunos de los empleados de Baxter al momento de terminar su relación de empleo, padecen del grave defecto legal de carecer de causa, lo que alegadamente los invalida a la luz del derecho puertorriqueño. Destacó, además, que las pretendidas renuncias eran ilegales y nulas ya que en el campo laboral se ha sostenido que los derechos y reclamaciones de los empleados, según alegados en el caso de epígrafe, son irrenunciables.

Posteriormente las partes presentaron escritos complementarios.

El 18 de febrero de 2000 la demandada presentó otra Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para Desestimar Reclamaciones de Horas Extras y/o Séptimo Día Consecutivo de Trabajo. Mediante dicha solicitud la parte demandada sostuvo que los co-demandantes Rafael Otero Fernández (en adelante Otero), Carmen Ildefonso Medina (en adelante Ildefonso), María Santiago Fernández (en adelante Santiago) y Anacelia García Rivera (en adelante García), presentaron una demanda contra Baxter el 27 de noviembre de 1996 el caso civil núm. FAC 96-0533. En el referido caso reclamaron que habían trabajado regularmente en exceso de cuarenta (40) horas semanales durante seis (6) días consecutivos en sus semanas de trabajo, durante los años en que trabajaron para su patrono y que además trabajaron durante el séptimo día de descanso, según surge de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en este caso el 26 de febrero de 1999, notificada y archivada en autos el 11 de marzo de 1999. En dicha sentencia el foro de instancia desestimó la reclamación por concepto de horas extras y/o trabajo realizado durante el séptimo día consecutivo de trabajo. La parte perdidosa inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia recurrió al tribunal de Circuito de Apelaciones en revisión de dicho dictamen, el que confirmó la sentencia de instancia mediante sentencia dictada el 13 de agosto de 1999. La sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones advino final y firme ya que el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró No Ha Lugar la petición de certiorari instada por la parte demandante.

Baxter en este último escrito destacó que en la demanda de autos los demandantes reprodujeron las mismas alegaciones que en el caso anterior a los efectos de que “trabajaron regularmente en exceso de cuarenta horas semanales durante seis días consecutivos en sus semanas de trabajo, durante los años en que trabajaron para su patrono y además trabajaron durante su séptimo día de descanso.”

También destaca Baxter que resulta aplicable, de igual forma, la doctrina de cosa juzgada y/o impedimento colateral por sentencia. Sostuvo que en ambos casos los demandantes antes mencionados reclamaron por horas extras alegadamente trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas en un período de una semana y/o durante el séptimo día consecutivo de trabajo y en ambos casos se solicitó el pago de salarios que alegadamente Baxter dejó de pagar. La parte demandada además señaló que existe completa identidad de partes y la calidad en que lo fueron, ya que fueron los mismos cuatro demandantes Otero, Ildefonso, Santiago y García quienes han instado ambas demandas. Con respecto a los demás co-demandantes que no figuraron como demandantes en el pleito anterior, argumenta Baxter que procede la desestimación de la demanda pero bajo el fundamento de impedimento colateral por sentencia o en la alternativa por alegarse en la presente demanda que están en circunstancias similares con los demás co-demandantes, Otero, Ildefonso, Santiago y García.

El 7 de abril de 2000, la parte...

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