Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100422
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010905-01 O`Farrill Cortés v. Dept.

de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

NELSON O’FARRILL CORTÉS

Recurrente

v.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Recurrido

KLRA0100422

Revisión judicial de decisión administrativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación

Caso Núm. (E)SES-99-08-131

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2001.

El recurrente, Nelson O’Farrill Cortés, solicita la reconsideración de nuestra Resolución desestimatoria de 9 de julio de 2001. Allí decidimos que el recurso de revisión no fue perfeccionado a tiempo por no incluirse en el apéndice copia del informe del oficial examinador. Consideramos esencial dicho documento debido a que O’Farrill Cortés señala que la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación erró al confirmar su suspensión por el período de dos años a pesar de una recomendación más favorable del oficial examinador de la junta. Dicho oficial examinador recomendó modificar a un año la duración de la suspensión. En reconsideración, el recurrente O’Farrill Cortés

señala que no incluyó en el apéndice del recurso copia del informe del oficial examinador porque nunca se le entregó una. Alega que se enteró de la recomendación del oficial examinador por la mención que de ella hizo la Junta de Apelaciones en su resolución final. Ante ese señalamiento, solicitamos al Departamento de Educación que se expresara. Luego de una infructuosa moción para desestimar el recurso por notificación indebida, el departamento –representado por el Procurador General- compareció en cumplimiento de nuestra orden. En su comparecencia, el departamento recurrido no disputó la ausencia de notificación de una copia del informe del oficial examinador al recurrente O’Farrill Cortés.

Si bien es cierto que la Regla 59(E)(1)(f) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-A, señala que el apéndice de la solicitud de revisión contendrá copia de todo documentoque forme parte del expediente original en la Agencia y que pueda ser útil al Tribunal de Circuito de Apelaciones en la resolución de la controversia..., id., dicha norma está atada a la ocurrencia de la notificación a las partes de dicho documento. Nuestro reglamento no requiere que las partes sean...

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