Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010907-04 Miró Carrión,ETC. v. Medina Morales,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

ARTURO MIRÓ CARRIÓN, ETC. Apelante v. IVÁN S. MEDINA MORALES, ETC. Apelados
KLAN0100616
Apelación procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CIVIL NÚMERO: FAC-1999-0691 SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2001.

Arturo Miró Carrión y Ramona de Jesús, esposos entre sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (en adelante los demandantes apelantes), recurren ante nos y apelan la sentencia que emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 4 de mayo de 2001, notificada y archivada el 29 de mayo de 2001. En esta sentencia el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio el caso de epígrafe a tenor con la disposición de la Regla 39.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 39.2 (b).

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Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable REVOCAMOS la sentencia apelada.

I

Los hechos relevantes en el presente caso son los que expondremos a continuación. La parte demandante apelante radicó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Iván J. Medina, Lourdes N. Alonso de Jesús y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los demandados apelados).

El 23 de marzo la parte demandante formalizó un contrato de construcción, con la parte demandada apelada para que éste realizara la construcción de una estructura de concreto para ser dedicada a vivienda sobre el un solar de su propiedad. Por la construcción total de la referida estructura, los demandados apelados se obligaron a pagar a la parte demandante apelante la suma de treinta y seis mil dólares ($36,000) por concepto de mano de obra, cuya cantidad se acordó que sería pagado por HF Mortgage por medio de pagos parciales. La parte demandante comenzó la construcción de la obra el 1ro. de junio de 1999.

La parte demandante-apelante alega que para el 18 de octubre de 2000 fue suspendido como contratista de la construcción y que dicho contrato se canceló sin razón. Además, alega que se le adeuda parte de la obra y una suma adicional por trabajos realizados fuera del contrato original. La parte demandada-apelada contestó la demanda con reconvención el 2 de febrero de 2000.

En la reconvención alega vicios ocultos, apropiación ilegal de material y equipo, abandono de proyecto y daños y perjuicios por cuarenta mil dólares ($40,000). El 10 de febrero de 2000 la parte demandante contesta la...

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