Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100445
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010910-08 Mercado v. Autoridad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

ENRIQUE MERCADO, JOEL RIVERA MORALES Querellantes-Apelados v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Querellada-Apelante
KLAN0100445
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CIVIL NÚMERO: FPE94-0232 (404) SOBRE: Salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández

Torres y Martínez Torres

Hernández

Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2001.

Comparece la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante apelante) y nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso de Enrique

Mercado, Joel Rivera v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, sobre reclamación de horas extras y horas de almuerzo.

La sentencia de la cual se apela fue dictada el 12 de marzo de 2001 y notificada el 6 de abril de 2001.

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En dicha sentencia en cuanto al querellante Enrique

Mercado, se ordenó el pago de $25,799.84 por concepto de horas extras trabajadas en exceso de la jornada diaria, $20,083.00 por concepto del período de alimentos, $9,796.82 por días feriados trabajados y $699.89 por cambio de turnos; además de la doble penalidad que impone la ley.

En cuanto al querellante Joel Rivera, se ordenó el pago de $7,711.99 por concepto de horas extras trabajadas en exceso de la jornada diaria, $7,943.99 por concepto del período de alimentos, $4,446.27 por días feriados trabajados y $1,085.00 por cambio de turnos; además de el doble penalidad que impone la ley. También se imponen costas y gastos del proceso al apelante.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

Los hechos más relevantes al caso ante nos son los siguientes:

Se hace una reclamación de salarios y se presenta por los querellantes aquí apelados, Enrique Mercado, Myriam

Fuentes Delgado y Joel Rivera Morales, siendo estos empleados de la apelante.

Para el 22 de octubre de 1997, el Tribunal de Instancia, Honorable Francisco Viera Cruz, emitió una sentencia en la cual declaró con lugar la demanda instada por los querellantes, Enrique Mercado y Joel Rivera Morales y condenó a la Autoridad de los Puertos al pago de una compensación igual al doble de la convenida por todas las horas extras trabajadas por los querellantes. Además se hizo constar en dicha sentencia que en cuanto a la reclamación de Myriam

Fuentes Delgado, las partes anunciaron y el Tribunal aprobó un acuerdo transaccional.

Consta que para la fecha en que se presenta la querella, los aquí apelados se desempeñaban como supervisores de Operaciones Aeroportuarias

en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en Carolina, Puerto Rico. Mercado ocupa esa posición y realiza las correspondientes funciones desde el 23 de agosto de 1971 y...

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