Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100717
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010910-12 Troche Vargas v. Huertas Monserrate

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

ANGEL LUIS TROCHE VARGAS Recurrido v. VERONICA HUERTAS MONSERRATE Peticionaria KLCE0100717 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Sobre: Petición de Orden de Protección Civil Núm. CMOP2001-322

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2001.

Comparece ante nos, Verónica Huertas Monserrate, en adelante, la peticionaria.

solicitando la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia denegó varias solicitudes realizadas por la peticionaria en un proceso al amparo de la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del recurso.

I

Según surge del recurso, el 7 de mayo de 2001, se presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, una denuncia en ausencia contra la peticionaria, una Alguacil Auxiliar en la Región Judicial de Ponce, por una alegada infracción al Art. 3.2 de la Ley Núm. 54, supra, contra su ex-esposo, el Sargento de la Policía, Angel Luis Troche Vargas, en adelante, el recurrido.

En la vista celebrada en dicha fecha se determinó causa en ausencia así como se expidió, a solicitud del recurrido, una Orden de Protección Ex-Parte. La vista para la fijación de una Orden permanente fue pautada para el 16 de mayo de 2001. Se alega que durante la noche del 7 de mayo de 2001, la peticionaria fue arrestada y llevada ante la magistrado de instancia siendo notificada de la Orden de Protección expedida, así como del señalamiento de la vista del 16 de mayo de 2001.

Así las cosas, el 10 de mayo de 2001, la peticionaria solicitó, a su vez, una Orden de Protección Ex-Parte en la Sala Municipal de Salinas, toda vez que alegó que temía por su seguridad. Dicha Orden fue otorgada, remitiéndose el expediente a Ponce para verse el caso conjuntamente con la vista pautada para el 16 de mayo de 2001.

Llegada dicha fecha se alega que la peticionaria no pudo asistir a la hora citada, por causas ajenas a su voluntad. No obstante, dicha evento procesal se celebró extendiéndose la Orden de Protección del recurrido hasta el 23 de mayo de 2001. Nada se dispuso sobre la Orden de Protección de la peticionaria.

Toda vez que nada se había dispuesto sobre la Orden de Protección de la peticionaria, ésta se presentó en la Sala de Investigaciones de San Juan solicitando la vigencia de la Orden de Protección suya. En dicha sala se le expidió una Orden de Protección Ex-Parte. Debido a que el recurrido no había sido citado, se refirió el caso a San Lorenzo, municipio donde estaba albergada la peticionaria, expidiéndose otra Orden Ex-Parte a favor de la peticionaria y citándose a las partes para el 24 de mayo de 2001.

El 23 de mayo de 2001, se celebró la Vista Preliminar por la alegada infracción a la Ley Núm. 54, supra, en contra de la peticionaria.

En dicha fecha, la peticionaria presentó mociones de desestimación y traslado, las cuales fueron denegadas por la magistrado de instancia. Asimismo, el recurrido solicitó una extension de la Orden de Protección, la cual vencía ese día. El Tribunal paralizó la Vista Preliminar, viéndose una vista de Orden de Protección a favor del recurrido, a fin de que éste pudiese asistir a la graduación de una de sus hijas. Se plantea que durante este proceso, la magistrado advino en conocimiento del señalamiento de la vista en el Tribunal de San Lorenzo, por lo que solicitó que dicho foro le remitiera una copia del expediente por facsímil. Asimismo, se alega que, en corte abierta, sostuvo una comunicación telefónica con el juez de San Lorenzo. Una vez terminada la misma, la magistrado de instancia señaló que dejaba sin efecto la vista señalada para el 24 de mayo de 2001, en San...

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