Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010912-03 Adm. de Vivienda Publica v. Meléndez Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

ADM. DE VIVIENDA PUBLICA;

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA,

M.J.

CONSULTING & DEV. INC.

Querellantes-Recurridos

VS.

MIRIAM D. MELÉNDEZ BURGOS

Querellada-Recurrente

KLRA0100421

REVISIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE

LA VIVIENDA

VA: 57:00

Sobre: Intención

Cancelación de

Contrato Vivienda Pública

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2001.

En virtud de un contrato de administración, suscrito entre la Administración de Vivienda Publica (en adelante A.V.P.)y M.J. Consulting & Development Inc.(en adelante MJ), la mencionada compañía se hizo cargo de la administración del Residencial Valles de Guayama en Guayama, Puerto Rico. El 20 de noviembre de 1996 la A.V.P. suscribió con la recurrente, Sra. Maria D. Meléndez un contrato de arrendamiento mediante el cual se le cedía en arrendamiento el apartamento 6 del edificio 1 del Residencial Valles de Guayama.

Posteriormente el 27 de mayo de 1997, el contrato fue enmendado para incluir en su octava cláusula, la política publica de “una falta y estas fuera” que prohíbe el que algún miembro del grupo familiar o huésped utilice las facilidades de vivienda publica para realizar actividades delictivas.

Así las cosas, la recurrente fue arrestada por alegada violación a los Arts. 401 y 402 de la Ley de Sustancias Controladas y a la ley de Armas de Puerto Rico. Por lo que, el 3 de junio de 1999, se le notificó a la recurrente la cancelación del contrato, en virtud de la referida Cláusula Octava del contrato. El 29 de septiembre de 1999 y luego de celebrada vista informal, se confirma por escrito la cancelación del contrato.

El 22 de octubre de 1999 la A.V.P. demandó a la recurrente en desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, quien luego de varios incidentes procesales, desestima por abandono de la parte demandante.

No obstante, el 23 de marzo de 2001 , la A.V.P. emitió Resolución donde rescindía el contrato aquí concernido. Oportunamente, la recurrente presentó Moción de Reconsideración ,la cual fue declarada No ha Lugar.

Inconforme con la decisión, la recurrente Sra. Meléndez Burgos acude en la causa de epígrafe el 26 de junio de 2001 e imputa la comisión del siguiente error:

“Incidió la Administración de Vivienda Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al declarar Ha Lugar su resolución del 23 de marzo de 2001, al ignorar la totalidad de las circunstancias de este caso”

II. EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

“The severest justice may not always be the best policy”

Abraham Lincoln

El presente recurso requiere que examinemos si incidió la Administración de Vivienda Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al ordenar el desahucio de la aquí recurrente y sus cuatro (4) hijos menores de edad ,por alegada violación al Reglamento del...

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