Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA 01-00254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-00254
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010912-04 Colberg Nevárez v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

JANSON COLBERG NEVÁREZ Y SU ESPOSA MARÍA PALERM Opositores-Recurrentes v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurridos ASOC. RESIDENTES DE MIRAMAR, INC. Interventores
KLRA2001-00254
Revisión judicial de decisión administrativa Consulta de ubicación Núm. 2000-18-1002-JGU de la Junta de Planificacion de P.R.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2001.

Janson Colberg Nevárez y su esposa María Palerm solicitaron la revisión de una resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico el 14 de marzo de 2001, archivada en autos y notificada el día 27 del mismo mes y año. Ésta declara “No ha lugar” la solicitud de reconsideración de la aprobación de una consulta para la adquisición de dos (2) predios de terreno con el propósito de establecer un “parque pasivo” en la Calle Cuevillas del Sector Miramar en Santurce, San Juan, P.R. (“Parque Miramar”) .

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Dicho acuerdo fue aprobado el 30 de enero de 2001 y notificado el 7 de febrero del mismo año.

Los recurrentes adujeron que la Junta había abusado de su discreción al aprobar la consulta; que la resolución carecía de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que justificaran que los terrenos seleccionados son los más apropiados para el uso propuesto; que en el procedimiento de aprobación se privó a los recurrentes de su derecho a ser oídos, a confrontar los argumentos del Municipio y a presentar prueba y que se les privó de su derecho constitucional al libre disfrute de la propiedad privada. Solicitaron la revocación de la resolución o, en su defecto, “la celebración de una vista pública o administrativa con notificación a las partes y cumpliendo con todos los requisitos del debido proceso de ley”.

Por su parte la interventora, Asociación de Residentes de Miramar, Inc., solicitó la desestimación del recurso, sobre la base de que los recurrentes habían omitido incluir ciertos documentos en su apéndice. Esta petición la denegamos mediante resolución del 28 de julio de 2001 y ordenamos a las partes recurridas e interventoras expresarse en cuanto a los méritos del recurso.

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La Junta de Planificación compareció el 29 de...

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