Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN 01-00105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010912-08 González v. Dolagaray

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ R. GONZÁLEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que commpone junto a ROSA NOGUERAS; ANTONIO MARRERO, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que compone junto a MAYRA GONZÁLEZ; WILLIAM SORIA, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que compone junto a BLANCA I. CORDERO Demandantes-Apelantes v. GABRIEL DOLAGARAY y sociedad legal de gananciales compuesta por GABRIEL DOLAGARAY Y RUTH M. GARCÍA SANTIAGO; COMERCIO BIENES Y SERVICIOS, INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA (COSVI); AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandados-Apelados KLAN2001-00105 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Supeiror de San Juan Civil Núm. KDP98-1618(801) Sobre: Daños y perjuicios por difamación y libelo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2001.

Se nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia el 15 de diciembre de 2000 que desestima la demanda de epígrafe en cuanto a Comercio Bienes y Servicios, Inc. Por los fundamentos que discutimos a continuación, revocamos la sentencia recurrida y devolvemos el caso para su resolución en los méritos.

José R. González (en adelante, González), Antonio Marrero y William Soria, por sí y en representación de las sociedades de bienes gananciales compuestas por cada uno de ellos y Rosa Marrero, Mayra González y Blanca I.

Cordero, respectivamente, instaron demanda el 8 de septiembre de 1998 contra Gabriel Dolagaray (en adelante, Dolagaray), la sociedad de bienes gananciales compuestas por éste y Ruth M. García Santiago, Comercio Bienes y Servicios, Inc., (en adelante, Bienes y Servicios) la Cooperativa de Seguros de Vida (en adelante, COSVI) y American International Insurance Company of Puerto Rico, en reclamación de compensación por daños y perjuicios por difamación y libelo. La demanda fue enmendada el 31 de mayo de 1999, con la anuencia del tribunal. En cuanto a Bienes y Servicios, alegaron que el periódico de su propiedad y nombre publicó unas expresiones falsas y difamatorias hechas por Dolagaray sobre los demandantes, acusándolos de utilizar documentos falsos y de tener un historial de fraude en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Corporación de Renovación Urbana y el Departamento de Hacienda. Además, alegaron que Bienes y Servicios no verificó la veracidad de las expresiones publicadas y que diseminó las expresiones ante terceras personas.

Bienes y Servicios contestó la demanda oportunamente y adujo las defensas afirmativas de libertad de expresión y prensa. Luego, tras llevarse a cabo el descubrimiento de prueba, Bienes y Servicios solicitó que se dictara sentencia sumaria en su favor. Basó su solicitud en las defensas de reportaje neutral y de ausencia de malicia real, alegando que los demandantes eran figuras públicas limitadas. Apoyó esta alegación sobre el hecho de que la empresa Financial Advisors and Consultants (en adelante, F.A.C.), que preside González, había entablado una demanda contra COSVI ante el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 29 de mayo de 1998 y que dicha acción había provocado un debate público sobre sus méritos, en el que COSVI emitió un comunicado de prensa y concedió dos entrevistas radiales, mientras F.A.C. concedió una entrevista radial y celebró una conferencia de prensa. Enumeró veintidós artículos periodísticos sobre la polémica, entre ellos sendas primeras planas en los diarios “El Nuevo Día” y “El Vocero”, uno sobre la posible convocatoria a un gran jurado federal sobre las acciones mencionadas en la demanda federal y el que motiva el presente pleito. Alegó, además, que dicho artículo periodístico consistía de una extensa entrevista a un personaje prominente que giraba sobre dicha polémica, por lo que las declaraciones eran confiables y se justificaba su publicación. Por último, señaló que otros medios de prensa escrita publicaron posteriormente artículos en los que se repitieron las acusaciones lanzadas en el que motivó el pleito de epígrafe. Acompañó la solicitud con copias de cada uno de los artículos periodísticos y comunicado de prensa citados y de las transcripciones de las entrevistas radiales y de la conferencia de prensa citadas, así como de la primera y última páginas de la transcripción de la deposición tomada por González a Dolagaray.

González se opuso a la solicitud de sentencia sumaria el 31 de agosto de 2000, citando expresiones vertidas por Dolagaray en varias entrevistas. Alegó que la situación descrita en la solicitud trataba sobre una campaña difamatoria organizada por Dolagaray que hasta entonces había venido realizándose por la radio, que Bienes y Servicios se prestó para la misma a través de la entrevista publicada y que el artículo difamatorio aparentaba ser de encargo y no era un reportaje neutral justificado por la libertad de expresión y de prensa. Alegó, además, que los demandantes no eran figuras públicas. Acompañó su oposición con una declaración jurada suscrita por él y por el codemandante Antonio Marrero Barreto, aseverando que no participan de actividades políticas ni en la farándula, que no son figuras públicas ni tienen influencia ni acceso a los medios periodísticos de manera diferente o superior a la de cualquier otra persona, que se limitan a atender sus trabajos como profesionales y que nunca habían tenido problemas de fraude con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Corporación de Renovación Urbana y el Departamento de Hacienda ni han sido objeto de investigación, arresto, acusación o condena criminal.

En su réplica, Bienes y Servicios aseveró que la declaración jurada sometida por los demandantes no controvertía la prueba sometida en apoyo de la solicitud de sentencia sumaria, que los demandantes hacían uso selectivo de la prueba para hacer ver que su participación en la polémica era limitada y que habían perdido la condición de figuras privadas una vez la prensa prestó atención a la misma. En la dúplica, los demandantes adujeron que el vínculo comercial entre el Centro Unido de Detallistas, el periódico y COSVI daba al artículo difamatorio un cariz de conflicto de intereses, que el mismo era parte de un intercambio de favores entre las empresas, que dicha pieza constituye prueba suficiente de su reclamación, que la misma no adelantaba el interés de informar al público y que las partes en la controversia pública no eran los demandantes sino F.A.C. Además, hicieron un análisis de cada uno de los anejos de la solicitud de sentencia sumaria, alegando que las discusiones públicas, incluyendo la conferencia de prensa y la entrevista radial concedida por González, giraron en torno a F.A.C. y quienes único se refirieron a las personas y las actividades de los demandantes fueron los demandados. Acompañaron su dúplica con copias del primer pliego de interrogatorios y producción de documentos sometido por los demandantes, la contestación de los demandados al interrogatorio, la portada y las páginas 1 a la 12 y 29 a la 40 del periódico “Comercio Bienes y Servicios” de agosto de 1998 y la portada y las páginas S-1 a la S-18 publicación titulada “Centrounido en acción” de fecha de agosto de 1998.

El tribunal de instancia dictó sentencia parcial sumaria según solicitado, aduciendo que no existía controversia sobre los hechos materiales del caso. Señaló, a modo de narración, que la acción surgió como consecuencia de la ya mencionada demanda incoada por F.A.C. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Puerto Rico y que la difusión pública de la controversia había comenzado el 13 de junio de 1998 con una noticia de titular en el periódico “El Nuevo Día”. En ésta se informó que F.A.C. había demandado a COSVI y a varios de sus ejecutivos por 450 millones de dólares, por un alegado fraude millonario relacionado con el sistema de reembolsos de Medicare y sobre diversos aspectos de las transacciones que motivaron el pleito. Continuó narrando el tribunal que el 14 de junio de 1998, el mismo diario publicó un artículo distinguiendo el caso de otros similares ocurridos anteriormente y que la Junta de Directores de COSVI había emitido un comunicado de prensa calificando la demanda de frívola y sin base legal. El tribunal se refirió a los diferentes artículos y entrevistas posteriores, con sus respectivos títulos o descripciones y transcribió en su totalidad el artículo publicado en el periódico “Comercio Bienes y Servicios” en su edición del mes de agosto de 1998.

En el artículo periodístico de referencia, la escritora narró una entrevista hecha a Dolagaray en la que éste declaró que había recibido el apoyo de diversas organizaciones en torno a la controversia, que COSVI había procesado por 27 años reclamaciones a la parte A de Medicare provenientes de hospitales, casas de salud y unidades de diálisis en Puerto Rico e Islas Vírgenes y que F.A.C. alegaba que COSVI no había pagado las reclamaciones durante seis años. Cuestionó la credibilidad de F.A.C. e indicó queuno de los demandantes, Antonio Marrero, fue empleado de la división de Medicare de COSVI, que desconocía las razones que éste tuvo para irse y queCOSVI y sus ejecutivos habían protegido los fondos federales de unos individuos que pretendían con su documentación falsa ganarse $5.7 millones. Dolagaray identificó a los aquí apelantes como los demandantes en el pleito federal y detalló ciertas reclamaciones hechas en la demanda e indicó que las autoridades federales habían informado que el procedimiento seguido por COSVI era correcto y...

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