Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100985
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010912-15 Aguadill;a v. H.A.L, Incorporado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

GOBIERNO MUNICIPAL DE AGUADILLA Recurrido v. H.A.L., INCORPORADO Recurrente
KLCE0100985
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil núm. ACD96-0042 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2001.

En su Petición de Certiorari presentada el 29 de agosto de 2001, la peticionaria H.A.L., Incorporado nos solicita revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 13 de julio de 2001. Por esta resolución el Tribunal recurrido se ratifica en su decisión que tomara el 1º de junio de 2001, en la cual autoriza la demanda enmendada presentada por el aquí recurrido, Gobierno Municipal de Aguadilla. La demanda original había sido contestada por la peticionaria, quien se opuso en tiempo a la solicitud para enmendar la demanda. Poco después, la peticionaria presentó moción de

Reconsideración, la cual fue acogida resultando en la resolución recurrida.

Mediante ésta, el tribunal permite la demanda enmendada presentada por los recurridos que en efecto añade como demandados a los accionistas de la corporación peticionaria y en la cual, además, se hacen alegaciones que de ser ciertas podrían hacer responsables a éstos ante las alegaciones hechas en la demanda original contra solamente la corporación. Para respaldar dichas alegaciones, se hace referencia a unas declaraciones juradas de empleados de la peticionaria, a cheques emitidos por la peticionaria, al manejo de los activos de la corporación por uno de sus accionistas y el trato de estos activos como si fueran activos personales del accionista, Sr.

Víctor Pérez. Se hace referencia a la estructura de capital de la corporación, la inobservancia de formalidades corporativas, la práctica de no declarar dividendos, más otros ejemplos, todos para justificar descorrer el velo corporativo, ya que la personalidad de la corporación no ha existido independientemente de las gestiones comerciales de los accionistas de ésta.

Según la recurrida, los datos alegados en la demanda enmendada han surgido en el descubrimiento de prueba que...

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