Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100095
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

LEXTCA200109128-42 Recupera Partners L.P. v. Junta de Calidad Ambiental,Municipio de Toa Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

RECUPERA PARTNERS L.P. Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL; MUNICIPIO DE TOA BAJA; y LANDFILL TECHNOLOGIES CORP. Recurridos KLRA0100095 REVISIÓN JUDICIAL Resolución R-00-18-7 de la Junta de Calidad Ambiental

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001.

Mediante el recurso de revisión que instó, Recupera Partners L.P. (“Recupera”) nos solicita, en primer término, que dejemos sin efecto la Resolución R-00-18-7 emitida por la Junta de Calidad Ambiental (“JCA”) el 23 de mayo de 2000. En ésta la JCA reiteró su política pública que adoptara en su reunión R-91-32 del 9 de septiembre de 1991 a los efectos de no requerir documentos ambientales a facilidades existentes antes de la aprobación de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970 (“Ley Núm. 9”), según enmendada, 12 L.P.R.A. sec. 1121 et seq. o aquellas que se construyeron y operan sin haber pasado el trámite de análisis ambiental y sin

exigir los permisos ambientales que expiden programas bajo las autoridades reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley Núm. 9. En segundo lugar, nos solicita que dejemos sin efecto cierto permiso de operación del Sistema de Relleno Sólido en Toa Baja que alegadamente la JCA le otorgó a Landfill Technologies Corp. (“Landfill”), al tenor de la norma expuesta en la Resolución recurrida.

Oportunamente la JCA y la Autoridad de Desperdicios Sólidos (“ADS”) sometieron alegatos. Esta última, como interventora.

Examinados estos escritos y las réplicas, resolvemos, sin ulteriores trámites.

I

Recupera es una entidad que planifica establecer una planta de recuperación de materiales y para la producción de energía de desperdicios sólidos, alegando que para ello ha invertido una gran cantidad de dinero. Al presente el proyecto mencionado está siendo evaluado por la Junta de Planificación de Puerto Rico (“JPPR”).

Mediante la Resolución R-00-18-7 emitida el 23 de mayo de 2000, y notificada a sus funcionarios el 12 de julio siguiente, la JCA expuso lo siguiente:

Esta Junta se reitera de forma enfática en su política pública establecida en su reunión R-91-32 del 9 de septiembre de 1991 de no requerir documentos ambientales a facilidades existentes, entiéndase aquellas que se establecieron antes de la Ley número 9 entrar en vigor, o aquella que se construyó y opera sin haber pasado el trámite de análisis ambiental, y si exigir los permisos ambientales que expiden los programas bajo las autoridades reglamentarias promulgadas al amparo de la ley.

Esta norma va dirigida a evitar un complejo e innecesario trámite burocrático cuando los impactos sobre el ambiente de determinada actividad ya han sido realizados. Es aún más lógico cuando esas mismas facilidades han contado con permisos de la Junta de Calidad Ambiental por varios años.

Con esta determinación no se está incentivando el establecimiento de nuevas facilidades sin cumplir con el Artículo 4-C, pues a las facilidades existentes la Junta tiene la facultad de imponerles penalidades por su incumplimiento original aparte de que retiene la facultad para ordenar el cese y desistimiento si realizan actividades que claramente causen efectos adversos a la salud o al medio ambiente. Igualmente los permisos ambientales que expiden los programas bajo la autoridad que les delega la...

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