Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN 01-00220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-00220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010913-02 De La Torre Maldonado v. PRTC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

YOLANDA DE LA TORRE MALDONADO Demandante-Apelante v. PUERTO RICO TELEPHONE CO.; AGUSTÍN GARCÍA, en su capacidad oficial como Presidente de la PRTC, así como en su capacidad personal y la sociedad legal de gananciales compuesta por Agustín García y Mabel García Demandado-Apelado
KLAN2001-00220
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE96-0501 (508) Sobre: Discrimen político y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2001.

Se nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada el 27 de octubre de 2000 por la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, que desestimó la demanda de discrimen político y daños en solicitud de orden permanente presentada por la apelante contra la Puerto Rico Telephone Company.1

I

Yolanda De la Torre Maldonado (en adelante, “De la Torre”), Analista de Métodos y Procedimientos III en la Puerto Rico Telephone Company (en adelante, “PRTC”) solicitó entre 1995 y 1996 los puestos de gerente que estaban vacantes en las áreas de Métodos y Procedimientos, Servicios Comerciales de la Oficina Comercial Centro III y División de Cuentas Finales de la PRTC.

El 10 de febrero de 1995, la PRTC llenó el puesto de Gerente de Servicios Comerciales de la Oficina Comercial Centro III con un nombramiento de carácter interino, el cual De la Torre impugnó el 20 de abril de 1995. La empresa ratificó su decisión el 7 de junio de 1995 y De la Torre solicitó el 20 de junio de 1995 la celebración de una vista administrativa. Ésta se celebró el 26 de diciembre de 1995 y el 28 de febrero de 1996, el Oficial Examinador desestimó la querella porque el Reglamento de Personal de la PRTC permite nombramientos interinos que no requieren competencia, aun cuando su objetivo no sea cubrir el puesto mientras se nombra una persona en propiedad. Resolvió, además, que no se había desfilado prueba de que la ocupante del puesto no llenara los requisitos del mismo.

En cuanto al puesto vacante de Gerente de Métodos y Procedimientos, la empresa canceló la requisición del 16 de febrero de 1995 y cubrió la plaza mediante un cambio administrativo. De la Torre apeló ante el Director de Recursos Humanos de la PRTC la determinación de rechazar su solicitud para esta plaza y éste sostuvo la posición de la empresa.

A petición de la empleada, la empresa asignó un Oficial Examinador, cuya inhibición solicitó De la Torre. El Examinador accedió, pero la empleada desistió de la querella y anunció su intención de someter la controversia ante los tribunales. Por esta razón, el Oficial Examinador emitió una resolución el 14 de octubre de 1996, desestimando la querella con perjuicio.

Asimismo, el 23 de agosto de 1995, la PRTC notificó a De la Torre que había seleccionado un candidato para el tercero de los puestos de Gerente a los que ella había solicitado, el de Cuentas Finales. De la Torre impugnó esta decisión el 24 de agosto de 1995. El 9 de abril de 1996, el Director del Departamento de Asuntos Laborales confirmó la acción de la empresa, debido a que De la Torre no había figurado entre los primeros cinco candidatos en el orden de puntuación final. El 5 de enero de 1996, la PRTC denegó por segunda vez su solicitud para el puesto de Gerente de Servicios Comerciales de la Oficina Comercial Centro III, lo cual ella también impugnó, el 30 de enero de 1996. La empresa confirmó la denegación el 4 de junio de 1996, resolviendo que la queja carecía de méritos porque el nombramiento impugnado se había efectuado de acuerdo al Reglamento de Personal.

De la Torre no solicitó la designación de oficiales examinadores para ventilar estas dos querellas.

De la Torre entabló la demanda que nos ocupa el 12 de julio de 1996, alegando causas de acción por discrimen por afiliación política y daños y perjuicios y solicitando un interdicto permanente contra la PRTC. En la demanda, De la Torre alegó que ella era una reconocida independentista, que la PRTC se había negado a ascenderla por discrimen político y que para cada posición que había solicitado se había nombrado a personas que no llenaban los requisitos y que estaban afiliadas al partido político que en cada ocasión ostentaba el poder (una militante del Partido Popular Democrático y dos militantes del Partido Nuevo Progresista). Alegó que el procedimiento seguido ante la PRTC en la primera querella estuvo viciado porque no se le había permitido desfilar prueba de discrimen político.

La PRTC solicitó al tribunal que dictara sentencia a su favor sumariamente porque De la Torre no había agotado remedios administrativos en el procedimiento relativo al puesto de Gerente de la División de Cuentas Finales, ni en la segunda querella sobre el puesto de Gerente de Servicios Comerciales de la Oficina Comercial Centro III. Adujo la PRTC que en ambos casos las decisiones administrativas eran finales y firmes ya que De la Torre no las había impugnado ante el foro apelativo. Además, alegó que De la Torre no apeló de las resoluciones emitidas por el Oficial Examinador sobre su primera solicitud al puesto de Gerente de Servicios Comerciales de la Oficina Comercial Centro III...

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