Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010914-04 Firsty v. SanJuan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

JEROME E.

FIRSTY Certiorari procedente

PETICIONARIO del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de San Juan

v. KLCE0100222

MUNICIPIO DE SAN JUAN Y ASO-

CIACION SANTA TERESITA PARK CASO NÚM. KAC99-0423

BOULEVARD NUM. 334, INC.

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2001.

Mediante el recurso de referencia el demandante-peticionario, Jerome E. Firsty (en adelante, Firsty), nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la cual desestimó, por falta de jurisdicción, la revisión judicial que presentó para que se revocase una resolución del Municipio de San Juan ordenando el cierre de una calle. Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, y por los fundamentos que a continuación esbozamos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

Los hechos no están en controversia. En el 1995 la Asociación Santa Teresita Park Boulevard 334 Inc., presentó ante el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) una solicitud para el cierre de calles y establecimiento de un sistema de control de acceso que sirviese a la Urbanización Santa Teresita. Varios propietarios y residentes, tanto del área como de su periferia, se opusieron. Entre los que activamente expresaron sus objeciones se encontraba el demandante-peticionario Firsty.

Los argumentos de los proponentes del cierre fueron expuestos al Municipio en escritos dirigidos a los funcionarios a cargo de la evaluación de la petición. Los mismos formaron parte de ponencias orales y escritas durante una vista pública celebrada el 28 de mayo de 1996. La oposición estuvo apoyada en el argumento de que el Municipio estaba desprovisto de facultad para considerar y aprobar la petición ya que alegadamente no contaba con la autorización de más de tres cuartas (3/4) partes de los propietarios de las viviendas establecidas dentro del área a controlarse.

La naturaleza jurídica de los planteamientos provocó que Firsty y otros residentes contrataran representación legal para que les asistiera en el trámite ante el Municipio. En el descargo de esas funciones la licenciada Liliana M. Kortright Soler la asumió. Remitió una carta a la licenciada Lilian Cruz Fortier, Directora de la Unidad de Control de Acceso del Municipio, en apoyo de la oposición al cierre. Con el beneficio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR