Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100222
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100222 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
LEXTCA20010914-04 Firsty v. SanJuan
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
JEROME E.
FIRSTY Certiorari procedente
PETICIONARIO del Tribunal de
Primera Instancia,
Sala de San Juan
v. KLCE0100222
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y ASO-
CIACION SANTA TERESITA PARK CASO NÚM. KAC99-0423
BOULEVARD NUM. 334, INC.
RECURRIDOS
Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2001.
Mediante el recurso de referencia el demandante-peticionario, Jerome E. Firsty (en adelante, Firsty), nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la cual desestimó, por falta de jurisdicción, la revisión judicial que presentó para que se revocase una resolución del Municipio de San Juan ordenando el cierre de una calle. Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, y por los fundamentos que a continuación esbozamos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.
Los hechos no están en controversia. En el 1995 la Asociación Santa Teresita Park Boulevard 334 Inc., presentó ante el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) una solicitud para el cierre de calles y establecimiento de un sistema de control de acceso que sirviese a la Urbanización Santa Teresita. Varios propietarios y residentes, tanto del área como de su periferia, se opusieron. Entre los que activamente expresaron sus objeciones se encontraba el demandante-peticionario Firsty.
Los argumentos de los proponentes del cierre fueron expuestos al Municipio en escritos dirigidos a los funcionarios a cargo de la evaluación de la petición. Los mismos formaron parte de ponencias orales y escritas durante una vista pública celebrada el 28 de mayo de 1996. La oposición estuvo apoyada en el argumento de que el Municipio estaba desprovisto de facultad para considerar y aprobar la petición ya que alegadamente no contaba con la autorización de más de tres cuartas (3/4) partes de los propietarios de las viviendas establecidas dentro del área a controlarse.
La naturaleza jurídica de los planteamientos provocó que Firsty y otros residentes contrataran representación legal para que les asistiera en el trámite ante el Municipio. En el descargo de esas funciones la licenciada Liliana M. Kortright Soler la asumió. Remitió una carta a la licenciada Lilian Cruz Fortier, Directora de la Unidad de Control de Acceso del Municipio, en apoyo de la oposición al cierre. Con el beneficio de...
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