Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010917-01 Pueblo v. García Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante v. ARIEL GARCÍA RIVERA Apelado KLAN0100555 Apelación procedente Del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Num. ICO2000-0017 al 0020 Agresión Agravada Grave, Tentativa de Asesinato

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2001.

El Procurador General recurre de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en virtud de la cual concedió al aquí apelado el beneficio de una sentencia suspendida o probatoria. Plantea que, el apelado en una ocasión se benefició del procedimiento especial de desvío dispuesto en el Artículo 404(b) de la Ley de sustancias controladas. Nos señala que éste cumplió con las condiciones impuestas, fue exonerado y el procedimiento en su contra fue sobreseído.

A pesar de ello, el Procurador entiende “que un convicto debe ser beneficiado con el privilegio de desvío o sentencia suspendida en una sola ocasión sin importar la naturaleza de

los delitos cometidos porque en ambos casos se trata de libertad a prueba”. (Escrito del Procurador General, pág. 8, énfasis en el original.)

Con el beneficio del escrito del apelado resolvemos.

I

Ariel García Rivera fue declarado culpable de cargos de tentativa de Asesinato y Agresión Agravada Grave después de un juicio en sus méritos celebrado por tribunal de Derecho. Fue referido para investigación e informe del oficial probatorio a los fines de determinar si era acreedor al beneficio de una sentencia suspendida. Expone el Procurador en su escrito que “surgió del informe presentencia que el recurrido había disfrutado de un desvío bajo el Artículo 404(b) de la Ley de Sustancias controladas. De acuerdo al informe del Oficial Probatorio, el recurrido había cumplido satisfactoriamente con el desvío razón por la cual se archivó el caso según dispone dicho artículo. El Tribunal entendió que no existía razón alguna que impidiera que se le otorgase al recurrido una sentencia suspendida conforme lo dispone la Ley General de Sentencias Suspendidas del Código de Enjuiciamiento Criminal. Dictó sentencia imponiéndole seis (6) años de reclusión por cada cargo de agresión agravada grave para cumplirse de forma concurrentes entre sí y dos (2) años de reclusión en los cargos de tentativa de asesinato a cumplirse concurrentes entre sí y consecutivas con la sentencia por la agresión agravada, concediéndole al recurrido una probatoria por el término de ocho (8) años. Anejo III, Sentencias.”

La controversia ante nos es si el Tribunal puede conceder el beneficio de una sentencia suspendida o probatoria bajo la ley 259 del 3 de abril de 1946. (34 L.P.R.A. 1026, et als.), a una persona que disfrutó del procedimiento de desvío dispuesto en la ley de Sustancias Controladas.

Apoyado en Pueblo v. Rodríguez Velásquez, 2000 J.T.S. 105, Opinión del 3 de octubre de 2000, el Procurador sostiene que el foro recurrido incidió, toda vez que el aquí...

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