Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN0100306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010917-02 Hernández,ET AL v. Wal-Mart P.R.,Inc. ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

LISSETTE HERNÁNDEZ, ET AL Apelados v. WAL-MART PUERTO RICO, INC. ET ALS. Apelante
KLAN0100306
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CIVIL NÚMERO: FDP1999-0505 (402) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2001.

Comparece ante nos Wal Mart Puerto Rico, Inc. (en adelante los demandados apelantes) y mediante recurso de apelación recurre a este Tribunal de Circuito de Apelaciones, de una sentencia emitida por el Honorable Rafael Luis Vissepó

Velázquez, juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 18 de enero de 2001, notificada y archiva en autos el 24 de enero de 2001. En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declara Con Lugar la demanda en daños y perjuicios radicada

KLAN0100306 2

contra la parte demandada-apelante y otorga al apelado (el menor José Ramón Jiménez Hernández) la cantidad de dieciseis mil dólares ($16,000) y a cada co-apelado (la Sra.

Lissette Hernández y el Sr. José Ramón Jiménez Carrasquillo) la cantidad de tres mil dólares ($3,000). Además, determina que la parte demandada-apelante fue temeraria procediendo a imponerle mil dólares ($1,000) en concepto de honorarios de abogado. También, se recurre de la sentencia enmendada dictada por el tribunal el 12 de febrero de 2001, archivada en autos el 28 de febrero de 2001 y notificada el 1ro. de marzo de 2001. La cual declara que se desestima la reconvención presentada en el caso de epígrafe.

Luego de analizar el expediente ante nuestra consideración, los hechos y el derecho aplicable, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

Los hechos relevantes al caso ante nos son los que se expondrán a continuación. El 28 de diciembre de 1998 la Sra. Lissette Hernández visitó la tienda Wal Mart ubicada en Plaza Escorial, Carolina, acompañada de sus dos hijos José Ramón y Rafael, ambos de apellidos Jiménez Hernández. También le acompañaba la Sra. Blanca Jiménez, hija de su esposo, el Sr. José

Ramón Jiménez Carrasquillo y el bebe de esta última.

Una vez se encuentran en la tienda toman un carrito de compra y comienzan a ver diferentes secciones de la tienda. Primero fueron a la sección del área de productos del hogar. Luego se dirigen al área de bebes. Una vez allí la Sra. Lissette Hernández se quedó con el menor Rafael viendo las cunas y la Sra. Blanca Jiménez (quien tenía 17 años en ese momento) junto al menor José

Ramón se dirigen a ver los pañales. En la góndola de los pañales, José

Ramón resbala y sufre una caída. El niño cae con la rodilla derecha doblada hacía atrás y la pierna izquierda doblada hacía el frente. José

Ramón resbaló en un líquido transparente derramado en el piso. El líquido derramado es un detergente o limpiador “Al Purpose Cleaner.” El envase del detergente se encontraba destapado en el piso. José Ramón logró pararse y se dirigió donde se encontraba su madre, la Sra. Lissette Hernández, y le informó lo ocurrido. Al momento de la caída no se encontraba ningún empleado de Wal Mart en el área donde ocurrió el accidente. Por lo tanto, la Sra. Lissette Hernández procede a informar el accidente ocurrido a la gerencia de Wal Mart. Se procede a llenar unos documentos reportando el accidente. Este incidente ocurre alrededor de las 3:30 P.M.

Luego se van de la tienda Wal Mart y la Sra. Lissette Hernández se dirige a su residencia. Una vez en su casa ésta le informa lo ocurrido al Sr. José

Ramón Jiménez Carrasquillo, padre del menor. Por lo que éste procede a llevar al menor al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.) de Canóvanas. Allí el menor es atendido y evaluado.

Para el día de los hechos la Sra. María Santos, ocupaba el puesto de asociada de piso del área de bebes de la tienda Wal Mart de Plaza Escorial. Esta era la única empleada del departamento presente en la tienda al momento de la caída de José Ramón.

La Sra. Santos luego de entrar a su turno se dedicó a recoger del área de bebés los artículos que no correspondían a dicha área. Luego los mismos serían devueltos a su lugar correspondiente. Para realizar esta tarea utilizaba un carrito de compras en el cual colocaba los artículos que encontraba fuera de lugar. La Sra. Santos encontró un pote de detergente “All Purpose Cleaner” en una góndola en el área de los pañales y procedió a colocar el mismo en el carrito de compras, específicamente en el área donde se sientan los niños en esos carritos. Dicha parte del carrito tiene dos (2) huecos grandes para los niños poner sus piernas. En el área de bebes dejó el carrito mientras iba a buscar otros artículos que se encontraban fuera de lugar. No llevó consigo el carrito, por lo que el mismo se quedó sólo. Al regresar al lugar donde había dejado el carrito encuentra que el pote de detergente que había colocado en el mismo estaba derramado en el piso. El derrame del detergente en el piso era grande, por lo que contrario a lo que dispone el Manual de Seguridad de Wal Mart, abandonó el área para buscar con que limpiar el charco.1

El departamento más cercano era el Departamento de Caballeros. La Sra. Santos trató de buscar ayuda allí y no encontró empleado alguno en el departamento. El teléfono de asistencia más cercano estaba a diez (10) góndolas de distancia. No usó el teléfono. No encontró personal en otros departamentos. La Sra. Santos decidió ir al almacén para buscar papel toalla. Al regresar se encuentra que el menor José Ramón se había resbalado en el charco de detergente. La Sra. Santos al ser reclutada por Wal Mart recibió un adiestramiento que incluyó medidas de seguridad. Las que no siguió el día del accidente.

Luego de la caída, el menor José Ramón Jiménez Hernández se queja de dolor en la rodilla derecha y en la espalda. Además, se queja de dolor cuando camina un largo rato y cuando práctica el deporte de voleibol.

La parte demandante apelada radicó el 10 de agosto de 1999 una acción ordinaria en daños por los hechos relatados anteriormente. En la misma se reclamó indemnización por los daños físicos y angustias mentales sufridos por el menor José Ramón Jiménez Hernández y por los sufrimientos y angustias mentales sufridos por los co-demandados, Lissette Hernández y José Ramón Jiménez Carrasquillo.

La vista en su fondo para considerar la demanda en daños y perjuicios se celebró el 21 de noviembre de 2000. El Dr. Cándido Martínez por estipulación de las partes fue cualificado como testigo pericial en el área de Medicina Física y Rehabilitación. Según el testimonio del Dr. Martínez el diagnóstico del menor, José Ramón Jiménez Hernández, es bursitis prepatelar, rodilla derecha; síndrome patelofemoral doloroso, rodillla derecha; tendinitis de cuadriceps, rodilla derecha; sacroileitis leve bilateral. Testificó el Dr. Martínez que el menor José Ramón presenta cinco porciento (5%) de impedimento de la pierna derecha que representa un dos porciento (2%) de la persona y por la condición de sacroileitis leve se le asignó un dos porciento (2%) de la persona para un total de cuatro porciento (4%) de la persona.

Concluyó además el Dr. Martínez que debido a su condición existe una incapacidad para que el niño practique el deporte de voleibol, de hecho no ha podido volver a practicar dicho deporte. Opinó el Dr. Martínez que existe relación causal entre el accidente sufrido el 28 de diciembre de 1998 y el diagnóstico del menor José Ramón Jiménez Hernández, su impedimento e incapacidad.

El Dr.

Cándido Martínez declaró que durante la evaluación médica realizada al niño, éste no relató ningún otro accidente que le ocurriese durante el curso normal de la vida de un niño.

La madre del menor José Ramón le trataba con remedios caseros los síntomas. Le da sobos con Ben-Gay y aspirina o Tylenol cuando le da dolor. Sobre sino hubiera mejorado la condición del menor con tratamiento médico, el Dr.

Cándido Martínez indicó que mejoraría más con el...

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