Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100466
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010917-06 De Jesus Ruiz v. Rivera Quiñones,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

GRETCHEN DE JESUS RUIZ, Peticionaria v. RICHARD RIVERA QUIÑONES, ETC. Recurrido
KLCE0100466
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAL00-1118 (701)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2001.

El recurso instado en el caso del epígrafe por Gretchen De Jesús Ruiz (en adelante señora De Jesús o peticionaria) interesa la revisión y revocación de un dictamen emitido el 26 de diciembre de 2000. Mediante el mismo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, no autorizó la retroactividad de una pensión alimenticia provisional a la fecha en que se presentó una denuncia criminal por

incumplimiento de la obligación alimenticia. En su pronunciamientos el tribunal apelado especificó que la pensión alimenticia era efectiva desde la fecha de radicación de la demanda civil.

Inconforme, el 26 de enero de 2001, la señora De Jesús solicitó reconsideración. El foro de instancia ordenó al recurrido, señor Richard Rivera Quiñónez (en adelante señor Rivera o recurrido), expresarse en torno a la misma. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración. Ante su inconformidad, la señora De Jesús recurrió ante nos mediante el presente recurso de certiorari1.

Antes de discutir los señalamientos de error expuestos, es necesario hacer una breve relación de los antecedentes fácticos y procesales del caso que se encuentra ante nuestra consideración.

I.

La señora De Jesús y el señor Rivera, en una relación consensual procrearon al niño Angel Gabriel Rivera De Jesús. La peticionaria alega que asumió los gastos de su embarazo desde el momento de la concepción de Angel Gabriel hasta su nacimiento el 29 de febrero de 2000. Ante la negativa del señor Rivera de reconocer al menor, la señora De Jesús inició, el 11 de abril de 2000, un

procedimiento criminal bajo el Artículo 158 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4241, por incumplimiento de la obligación alimenticia. La denuncia presentada imputaba al recurrido incumplir, sin excusa legal alguno, con su obligación de proveerle alimentos a su hijo menor de edad. Habiéndose determinado causa probable para arresto el señor Rivera fue dejado en libertad sin fianza. Como parte del procedimiento, se realizaron pruebas científicas sobre paternidad (D.N.A.), arrojando unos resultados de 99.99% a favor de la paternidad del señor Rivera.

El 31 de octubre de 2000 se señaló la celebración del juicio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala de Guaynabo. Durante dicho juicio el señor Rivera aceptó su paternidad e indicó que en el mes de septiembre de 2000, voluntariamente, había comenzado a pasar la suma de $250.00 mensuales a favor del menor.

Por su parte la señora De Jesús señaló que dicha suma no era suficiente. Ante la falta de acuerdo entre las partes sobre la pensión, el tribunal refirió el caso a la Sala Superior de “Relaciones de Familia”, para que se le fijara la pensión alimenticia al menor Angel Gabriel. Fundamentó su decisión en el hecho que el tribunal carecía de los recursos de un examinador para evaluar la pensión alimenticia adecuada para el niño. Conforme a un pre- acuerdo entre la defensa y el fiscal el tribunal ordenó, además, el archivo de la denuncia al amparo de la Regla 247 (a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap.

II.

Siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Primera Instancia, el 9 de...

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