Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA0100445
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100445 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
NELSON J. SEGUI HERNÁNDEZ Recurrente v. MUNICIPIO DE AGUADILLA Recurrida | | Revisión Administrativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal Caso Núm. RSE-98-03-1679A Rechazo Solicitud Ingreso Policía Municipal de Aguadilla |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.
Córdova Arone, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2001.
Se recurre oportunamente de una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, (JASAP o la Junta) el 31 de mayo de 2001. El recurrente, Nelson Seguí Hernández, impugna la decisión de la autoridad nominadora, el Municipio de Aguadilla, de rechazar la solicitud de examen que éste hiciera para ingresar a la Policía Municipal de Aguadilla. El 4 de mayo de 2001, la Oficial Examinadora, a quien se le delegó la apelación, sometió su informe el cual fue adoptado por la Junta y forma parte de la Resolución recurrida. Decide la Junta de Apelación en la Resolución recurrida, a la luz de las determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho que contiene el aludido informe de la Oficial Examinadora, declarar No Ha Lugar la apelación.
Habiendo la recurrida, el Municipio de Aguadilla, presentado su alegato oponiéndose al recurso presentado, estamos en condiciones de resolver. Por los fundamentos que expondremos más adelante, hemos decidido denegar el recurso.
Examinemos los hechos pertinentes al recurso presentado.
I
Los hechos relevantes a la controversia que nos ocupa son los siguientes:
El Municipio de Aguadilla adiestra sus cadetes en la Academia de la Policía. La Policía de Puerto Rico es quien establece los requisitos para entrar a su Academia.
El Reglamento de la Guardia Municipal vigente al momento de la solicitud del candidato, fue aprobado el 15 de noviembre de 1985.
La Sección 7 (6) de dicho Reglamento establece como uno de sus requisitos de ingreso lo siguiente:
(6)
Investigación-Confidencial- Todo candidato a ingreso se le practicará una investigación minuciosa sobre carácter, reputación, hábitos, conducta en la comunidad y otros detalles similares.
Para ingresar a la Guardia Municipal de Aguadilla se requiere seguir con el procedimiento establecido, que comienza con la cumplimentación de la Solicitud de Examen. Luego se hace una evaluación del candidato, en cuanto a si cumple con los requisitos de edad, estatura y peso. Examinado lo anterior, se refiere la solicitud del candidato a la Policía de Puerto Rico para que lleve a cabo la investigación de campo. De ser negativos los resultados de dicha...
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