Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100598
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010917-18 Pueblo v. De Alarcón Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. SERAIDA DE ALARCÓN RIVERA Peticionaria KLCE0100598 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CRIM NÚM. T 00-4523

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de septiembre de 2001.

La Sra. Seraida Alarcón Rivera, en adelante la Sra.

Alarcón Rivera, comparece ante nosotros y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 20 de abril de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual ordenó a las partes acudir al Centro de Ajuste de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para la determinación de daños a la propiedad vehicular. En esencia señala que erró el tribunal al determinar que no procedía la celebración de una vista de daños ya que ambos vehículos envueltos en el accidente, estaban cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, por lo que dicha determinación de daños correspondía al Centro de Ajuste

de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro Obligatorio.

Evaluados los alegatos de ambas partes, los documentos obrantes en el expediente y el derecho aplicable, estamos en condiciones de disponer del caso.

El 31 de octubre de 2000 se presentó una denuncia contra la Sra. Alarcón Rivera por manejar su vehículo con imprudencia o negligencia temeraria en violación de la sección 5-201 de la entonces vigente Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 871, en hechos ocurridos el 15 de agosto de 2000 en predios frente a la entrada del residencial público López Sicardó. En la misma fecha en que se presentó la denuncia, se determinó causa para el arresto de la Sra. De Alarcón. Celebrada la vista del caso, el tribunal la declaró culpable de la infracción imputada.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal ordenó a las partes, mediante resolución a esos efectos, a comparecer al Centro de Ajuste de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para que se hiciera una evaluación y determinación de los daños sufridos por el vehículo de la parte perjudicada. Inconforme con esta determinación, la peticionaria recurre ante nos. Nos solicita que...

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