Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2001, número de resolución CE 98-2437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 98-2437
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010917-21 Banco Popular de P.R. v. Sucn. Forina Candolfi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelación procedente

DEMANDANTE del Tribunal de

Primera Instancia, v. Sala de San Juan

SUCESION DE DON FRANK FORINA

CANDOLFI COMPUESTA PRO SU VIUDA

HILDA FEREDO Y SUS HIJOS ALEX- KLAN01000473 CASO NUM. 98-2437

XANDER FORINA ALFONSO; JANE DOE,

RICHARD ROE Y JOHN DOE

DEMANDADOS

v.

CARIBBEAN AMERICEN LIFE

ASSURANCE COMPANY

TERCERO DEMANDADO

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román y los Jueces Aponte Jiménez y Segarra Olivero

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2001.

Ante nos recurre la sucesión de Don Frank Forina Candolfi. Solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual ese foro decretó que la muerte de su causante, don Frank Forina Candolfi. (Q.E.P.D.), ocurrió como resultado de un suicidio. Se apoya dicho dictamen, inter alia, en la evidencia obtenida como resultado de la investigación, incluida en el sumario fiscal y el testimonio del agente de la Policía que investigó el suceso, Raúl Valle Sánchez, del Cuerpo de Investigaciones Especiales adscrito al Area de San Juan. Le impuso como resultado a los demandados-

apelantes el pago de una deuda contraída por el señor Forina Candolfi a favor del Banco Popular de Puerto Rico por concepto de préstamo. Al resolver, el tribunal sentenciador dictaminó que era de aplicación la cláusula de una póliza de vida adquirida por el causante para garantizar el pago del préstamo en caso de muerte emitida por el tercero demandado Caribbean American Life Assurance Company (CALCA), la cual excluye cubierta si ese evento ocurre por una acto de suicidio dentro de los veinticuatro (24) meses de efectividad de la póliza.

La sucesión impugna básicamente la admisibilidad de parte de la prueba presentada y su suficiencia para sostener el hecho del suicidio. Nos instan a resolver que al amparo de la Regla 65(H) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 65(H), no es admisible el informe suscrito por el policía investigador del caso, agente Raúl Valle Sánchez, para probar que la muerte del señor Forina Candolfi ocurrió como resultado de un suicidio.

Se basan en que el mismo recoge la conclusión del fiscal investigador quien no declaró durante el juicio celebrado. Al resolver discutiremos la suficiencia de la prueba ofrecida y admitida, incluyendo el informe de la Policía que mencionan los apelantes. De igual forma analizaremos la admisibilidad de la opinión sobre la teoría del suicidio aportada por el referido agente investigador, actuaciones éstas también impugnadas por la sucesión apelante. Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos relevantes no están en controversia. El Banco Popular de Puerto Rico presentó demanda en cobro de dinero contra la sucesión de don Frank Forina Candolfi compuesta por sus hijos Dominique, José Francisco y Alexander Forina Alfonso.

Le reclamó la suma de $27,000.00 por concepto de un préstamo personal concedido a su causante más intereses adicionales y honorarios de abogados1. Dicho préstamo había sido otorgado a Don Frank Forina Candolfi meses antes de su deceso acaecido en su residencia el 16 de febrero de 1997 a consecuencia de una herida de bala en la cabeza.

En su contestación a la demanda la sucesión aceptó la existencia del préstamo y la deuda. Presentaron, a su vez, demanda de tercero contra CALCA. Alegaron que ésta última emitió una póliza de seguro a nombre de su causante la cual se utilizó para garantizar el pago de la cantidad reclamada por el banco en el caso que ocurriese su deceso.

CALCA compareció.

En su alegación respondiente a la demanda contra tercero planteó como defensa que era de aplicación una cláusula de exclusión incluida en el contrato de seguro. Esta disponía que la obligación de la aseguradora sólo se limitaría a la cantidad de primas pagadas si la muerte del deudor asegurado ocurría como resultado de un suicidio dentro de veinticuatro (24) meses de la fecha de efectividad de la póliza.2

Admitida la existencia de la deuda por los apelantes, la controversia se limitó a determinar la extensión de la responsabilidad de CALCA en virtud del contrato de seguro. Apoyada en un informe del Ministerio Público en el cual se concluyó que la muerte de don Frank Forina Candolfi se debió a un suicidio dentro del mencionado período, CALCA solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor. La sucesión se opuso. El tribunal de instancia la denegó.

Entendió que existían controversias de hecho sustanciales en cuanto a la responsabilidad de CALCA y los términos de la póliza de seguro.

El Banco también sometió una solicitud de sentencia sumaria. La sucesión se opuso. El tribunal también la denegó por entender que existía una controversia en cuanto a la cuantía de la deuda y la validez de la cláusula de exclusión.

Luego de varios trámites procesales y de las partes haber utilizado los mecanismos de descubrimiento de prueba, se celebró la vista del caso en su fondo. Se admitió el expediente de fiscalía referente a la investigación de la muerte del señor Forina Candolfi preparado por el fiscal Francisco Viera Tirado.

El mismo contenía los siguientes documentos: Informe Médico Forense, Certificado de Autopsia, Certificado de Análisis Químico Forense, Informe de Análisis de Escena y el Informe Policíaco. También fue admitida como prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR