Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100933
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010918-12 Bonilla Medina v. Sucn. Caro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

MIGUEL ANGEL BONILLA MEDINA, SU ESPOSA VIRGINIA SANTIAGO RIVERA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Demandantes-Peticionarios v. SUCESION LIBORIO CARO COMPUESTA POR SUS HIJOS RUBEN, EVA CARO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR SU ESPOSO ARTURO CABAN Demandados-Recurridos
KLCE0100933
CertioCertiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AAC95-174(404)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2001.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 10 de mayo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Lucy I. Rivera Doncell, J.). Mediante ésta, se declaró No Ha Lugar una acción instada por el aquí apelante, Miguel A.

Bonilla Medina. Atendidas las circunstancias del caso, concluimos que no existen razones que justifiquen nuestra intervención con el dictamen recurrido, por lo que procede confirmar el mismo.

I

En agosto de 1995, Miguel A. Bonilla Medina incoó una acción de deslinde contra la sucesión de Liborio Caro compuesta por sus hijos Rubén y Eva, el esposo de ésta y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. En síntesis, alegó que los linderos comunes entre las propiedades de ambas partes, terrenos de ambas partes, estaban confundidos, de forma que la parte demandada disfrutaba de 610.03 metros cuadrados pertenecientes a la parte demandante. Como remedio, solicitó que se determinara la línea divisoria entre las fincas, se decretara el deslinde de las mismas, se le restituyera al demandante la franja de terreno que los demandados alegadamente posean indebidamente, así como la imposición de costas y honorarios de abogado.1 Oportunamente, los demandados presentaron la correspondiente alegación responsiva. En la misma aceptaron la existencia de una confusión de linderos, pero negaron estar disfrutando de terreno alguno perteneciente al demandante. En consecuencia solicitaron que se ordenara el deslinde de las propiedades.

En la conferencia con antelación al juicio efectuada el 8 de mayo de 1997, el tribunal designó, con cargo a las partes, un ingeniero para que inspeccionara las fincas y rindiera un informe al respecto. Las partes no se opusieron. Indicó que el informe sería parte de la prueba del caso e hizo responsable a los representantes de las partes del cumplimiento de la orden. Véase Apéndice del Recurso, a la pág. 28.

El 28 de enero de 1998, el Ingeniero Carlos A. Miranda Vega sometió el informe de la vista ocular que realizara el 13 de diciembre de 1997 en unión a los representantes legales de las partes. En el mismo se señaló que:

SE IDENTIFICARON LOS PUNTOS QUE ESTABLECEN LA COLINDANCIA ENTRE LAS PROPIEDADES EN CONFLICTO.

SE DETERMINO [sic], EN PRESENCIA DE LOS COMPARECIENTES, EL LINDE ENTRE AMBAS PROPIEDADES Y SE...

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