Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010919-15 Sucn. Rolón Rolón v. Omar Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

SUCN. ELPIDIO ROLÓN ROLÓN, también conocida como Elpidio Rolón, compuesta por ALBA IRIS SEDA MERCADO, EDWIN ROLÓN SEDA Y NEREIDA ROLÓN SEDA Recurridos v. NELSON OMAR VÉLEZ CONCEPCIÓN Peticionario
KLCE0100857
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núm. IAC1999-0318 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2001.

El Sr. Nelson Omar Vélez Concepción (señor Vélez), presentó el recurso de epígrafe, incorrectamente denominado como certiorari, en el cual apela una sentencia dictada el 7 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato presentada por la Sucesión de Elpidio Rolón Rolón, compuesta por Alba Iris Seda Mercado, Edwin Rolón Seda y Nereida Rolón Seda (la Sucesión), en contra del señor Vélez. El Tribunal de Primera Instancia declaró resuelto el contrato de compraventa, ordenó al señor Vélez devolver una finca, sus

estructuras y aves a la Sucesión y pagar $20,000 por concepto de cláusula penal. Sin embargo, nada dispuso en relación a $10,000 pagados por el señor Vélez como parte del precio de compraventa. Por lo tanto, resolvemos modificar el dictamen apelado ordenando a la Sucesión devolver al señor Vélez dicha suma, y así modificado se confirma. Pasemos a los hechos pertinentes.

I

El 7 de diciembre de 1998, la Sucesión y el señor Vélez convinieron la venta de una finca de siete (7) cuerdas ubicada en el Barrio Lajas Arriba, Sector Piñalejos del Municipio de Lajas, dedicada a la industria avícola. La misma consistía de un ranchón, un almacén para procesar huevos y 2,500 gallinas. El precio de venta fue de $94,000, de los cuales el señor Vélez pagó a la Sucesión $10,000 ese mismo día y entró en posesión de la finca. Las partes contratantes acordaron como cláusula penal la cantidad de $20,000. Además, pactaron que elevarían el contrato a escritura pública y que en ese momento el señor Vélez pagaría el balance restante del precio de compraventa.

El 31 de agosto de 1999 la Sucesión presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra del señor Vélez. Alegó que éste no había cumplido con su obligación de pagar el balance adeudado y comparecer al otorgamiento de la escritura de compraventa, a pesar de las gestiones realizadas por la Sucesión. La Sucesión solicitó la resolución del contrato de compraventa.

Luego de que el señor Vélez contestara la demanda, el 24 de enero de 2000, se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Las partes informaron al tribunal apelado que habían acordado que el señor Vélez pagaría el balance adeudado en un término no mayor de 45 días y que asumiría la deuda con Molinos de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Compañía de Aguas, dentro del término de 120 días. El Tribunal de Primera Instancia le indicó al señor Vélez que de incumplir con los acuerdos, se dictaría sentencia en su contra.

El 10 de abril de 2001, se celebró la conferencia con antelación al juicio. Durante la misma, los representantes legales de las partes le...

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