Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0100841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100841
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010920-10 Fernández Rivera v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

HECTOR FERNÁNDEZ RIVERA y LILLIAM MORALES RODRÍGUEZ, por sí en representación de la SOCIEDAD LEGAL de GANANCIALES compuesta por ambos y en representación de las menores ZAIRA YARIE FERNÁNDEZ MORALES y LILLIBETH FERNÁNDEZ MORALES Demandantes-Recurridos v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTRICA DE PUERTO RICO; SUPERVISOR DE AREA FULANO DE TAL; INGENIERO DE AREA SUTANO DE TAL; DIRECTOR REGIONAL MENGANO DE TAL; JANE DOE; JOH DOE; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ Demandados AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO Peticionaria1 KLCE0100841 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP2000-2155 (805)

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2001.

La peticionaria, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Autoridad”), nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 27 de abril de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y notificada el 5 de julio siguiente, mediante la cual desestimó sumariamente la reconvención presentada por ésta junto a la contestación que formuló a una demanda de daños y perjuicios que en su contra instaron los recurridos, Hector Fernández y otros.

Mediante resolución del 17 de agosto de 2001 le concedimos a los recurridos un término de diez (10) días para que mostraran causa por la cual no debíamos revocar el dictamen recurrido y permitir la reconvención presentada.

Así lo hicieron.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, resolvemos según lo intimado. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 27 de noviembre de 2000 los recurridos presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la Autoridad y otros demandados de nombres desconocidos. Esencialmente alegaron que mientras el co-recurrido, Sr. Héctor Fernández Rivera, se encontraba en el techo del segundo piso de su residencia tocó un cable de alto voltaje perteneciente a la Autoridad; que ese cable eléctrico violaba los despejos mínimos del techo de una propiedad establecidos en el “National Electrical Safety Code”; que los postes estaban deteriorados, carecían de mantenimiento, tensores rotos, y que, como consecuencia de ello, los recurridos habían sufrido daños.2

Luego de solicitada una prórroga, la Autoridad presentó su contestación a la demanda y una reconvención, fechadas el 26 de enero de 2001. En la contestación negó todas las alegaciones de la demanda. En la reconvención expuso que hacía más de treinta y cinco (35) años que instaló las referidas líneas eléctricas; que se había constituido una servidumbre de paso a su favor; que posteriormente los recurridos construyeron una edificación residencial afectando el despeje horizontal y vertical de éstas, y que la...

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