Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE 20-4224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 20-4224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010920-11 Pueblo v. Del Cuadro Vela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. PEDRO J. DEL CUADRO VELA Recurrido KLCE0100934 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan VP2001-4220-4224

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2001.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita la revisión de la resolución dictada el 19 de julio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en un caso de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato e infracción al artículo 4 de la Ley de Armas. Mediante este dictamen denegó la petición del Ministerio Público para que el tribunal de instancia nombrara un psiquiatra que evaluara al imputado a los fines de determinar su imputabilidad.

Este Tribunal paralizó los procedimientos ante el tribunal de instancia en auxilio de nuestra jurisdicción y le concedió a la parte recurrida

término para que mostrara causa porque no revocar el dictamen recurrido, lo cual hizo oportunamente. Ello así, disponemos del recurso, sin trámites ulteriores.

I

El 27 de junio de 2001 el tribunal de instancia ordenó la admisión involuntaria del recurrido, Pedro J. Del Cuadro Vela, en el Hospital de Psiquiatría Forense para ser evaluado y tratado conforme la Ley Núm.

408 de 2 de octubre de 2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

El 29 de junio de 2001 se determinó causa probable para denunciarle por asesinato en primer grado, cuatro cargos de tentativa de asesinato y una infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas. Ese mismo día, el Ministerio Público presentó una Moción ante el tribunal de instancia solicitando que se evaluara al recurrido para determinar su imputabilidad, en el Hospital de Psiquiatría Forense, a lo que el tribunal accedió.

Estando pendiente la vista preliminar y posteriormente, el 5 de julio del mismo año, la representación legal del recurrido solicitó que se le permitiera a los psiquiatras contratados por éste, evaluarlo mientras se encontraba recluido en el Hospital Psiquiátrico Manuel Fernández Marín. Ese mismo día el tribunal de instancia emitió una orden concediendo lo solicitado...

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