Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE 93-0368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 93-0368
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010920-16 Crespo Acevedo v. Robles Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

EMMA CRESPO ACEVEDO Recurrida v. VICTOR ROBLES CARDONA Promovente KLCE0100556 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla CASO CIVIL NUM. ADI93-0368

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2001.

I.

Víctor Robles Cardona, recurre de la Resolución de 9 de febrero de 2001 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante el Tribunal). En dicha Resolución el Tribunal declaró Ha Lugar la Moción de Rebaja de Pensión Alimentaria presentada por el promovente. El Tribunal estableció que la efectividad de la reducción de la pensión sería a partir de la fecha de la Resolución.

II.

La Moción de Rebaja de Pensión fue radicada el 14 de abril de 1998, solicitando se le redujesen trescientos dólares ($300.00) al monto de la pensión fijada para sus tres hijos

por el Tribunal en la Sentencia de Divorcio de 24 de abril de 1995. Además, el promovente solicitó se le eximiera del pago del colegio y el plan médico de los hijos. La razón argüida por el Sr. Robles Cardona para solicitar la reducción de la pensión alimentaria fue la reducción en los ingresos percibidos por éste. Durante la tramitación de la petición de rebaja hubo varias interrupciones al procedimiento incluyendo nuevas alegaciones por parte del promovente, cambio de representación legal de éste y el divorcio del Sr. Robles Cardona, lo que ocasionó se alterara el procedimiento de descubrimiento de prueba sobre la situación económica del mismo. La vista relacionada con la solicitud de rebaja de pensión alimentaria se celebró el 13 de julio de 1999. Finalmente, el Tribunal dictó la Resolución un año y ocho meses luego de la celebración de la vista de rebaja de pensión. Al momento de la notificación de la Resolución todos los hijos del promovente habían alcanzado la mayoría de edad bajo la Ley Núm. 289 de 1ro de septiembre de 2000.1

III.

Inconforme con la Resolución antes descrita recurre ante nos el Sr. Robles Cardona alegando en síntesis que:

(1) erró el Tribunal al tardarse injustificadamente en resolver la petición de rebaja, con...

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