Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2001, número de resolución KLCE0101053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010921-14 Pueblo v. Medina Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSE MEDINA BURGOS Peticionario KLCE0101053 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KVIO1G003

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2001.

Mediante el recurso de certiorari presentado el 19 de septiembre de 2001 a las 11:25 P.M. que nos ocupa, se nos solicita que revisemos cierta decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la causa llevada por El Pueblo de Puerto Rico contra el peticionario, José Medina Burgos. En su escrito éste informa que por virtud de este dictamen se denegó la solicitud que formulara en una moción titulada “Moción Urgente sobre Deterioro de la Condición Mental del Imputado y Solicitando Voir Dire Sobre Capacidad Disminuida y Sobre Otros Extremos” que presentara. Sostiene que al así disponer ese Foro erró, pues, en

síntesis, no le brindó la oportunidad de ser oído y no lo refirió a una evaluación siquiátrica.

En el escrito no informó la fecha en que se emitió el dictamen y no acompañó copia de éste o de la minuta que se levantara con motivo del incidente. Tampoco incluyó copia de la moción. Sí nos indica que el caso está pautado para continuar en “la mañana de hoy”, por lo que presumimos que el juicio comenzó y que “la mañana de hoy” se refiere al 19 de septiembre de 2001, la fecha en que se presentó el recurso.

Conjuntamente con su escrito petitorio y en la misma fecha, el peticionario presentó separadamente una moción solicitando la paralización de los procedimientos ante el tribunal de instancia, amparándose en lo prescrito en nuestra Regla 79, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A. Indicó en ésta que el juicio por jurado para ventilar las acusaciones formuladas contra el peticionario estaba pautado para comenzar el 18 de septiembre de 2001, es decir, el día antes de la fecha en que presentó su solicitud, y que la Juez que presidía no había suspendido los procedimientos, razón por la cual nos solicitaba que lo hiciéramos nosotros.

Dos horas después de presentar los anteriores escritos, a la 1:25 P.M., el peticionario presentó una segunda...

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