Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN001306
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN001306 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2001 |
JOSE AUGUSTO ROURA GIL DE LA MADRID Peticionario-Apelante v. JULIE DEL SOCORRO ALCARAZ MICHELI Peticionaria-Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Civil Núm. IDI89-336 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2001.
El Sr. José Augusto Roura Gil De Lamadrid, en adelante el apelante, comparece de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictada el 11 de octubre de 2000. La Resolución declara No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hecho y derecho adicionales solicitada por éste, a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la Examinadora).
El apelante y la apelada obtuvieron demanda de divorcio por la causal de consentimiento mutuo dictada el 30 de marzo de 1989. En la sentencia de divorcio el Sr. Roura
Gil De Lamadrid acordó pagar la cantidad de mil doscientos dólares ($1,200.00) mensuales a los hijos menores por concepto de pensión alimentaria.
El Sr.
Roura Gil De Lamadrid cumplió adecuadamente con su obligación hasta que el 5 de octubre de 1998 presentó Moción Solicitando Rebaja de Pensión. En la Moción el apelante alegó que había perdido su empleo efectivo el 1ro de abril de 1998. Alegó además, que había cumplido sus obligaciones con los ahorros que tenía, pero que al momento de la solicitud de rebaja los mismos se habían agotado, razón por la cual solicitaba la reducción de la pensión alimentaria establecida.
Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 1999, se celebró la audiencia ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. El caso quedó sometido ante la Examinadora.
El 28 de octubre de 1999, antes de que la Examinadora emitiera su informe, el Sr.
Roura Gil De Lamadrid presentó una Solicitud de Eliminación de Pensión con relación a una de sus hijas, ya que la misma había advenido a la mayoridad. Oportunamente, la hija objeto de la solicitud de eliminación de pensión intervino en el procedimiento solicitando alimentos. Ante la nueva situación de hechos, el asunto fue referido a la Examinadora para que rindiera el correspondiente informe.
Finalmente, la Examinadora rindió su Informe relacionado con el caso el 18 de julio de 2000. En dicho Informe, se exponen las debidas Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho. La Examinadora recomendó se declarara No Ha Lugar la solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria ya que concluyó que la pérdida del empleo del apelante fue voluntaria. De acuerdo a la prueba vertida ante la Examinadora, luego de la pérdida de...
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