Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2001, número de resolución KLAN001306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN001306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010924-19 Roura Gil De La Madrid v. Alcaraz Micheli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

JOSE AUGUSTO ROURA GIL DE LA MADRID Peticionario-Apelante v. JULIE DEL SOCORRO ALCARAZ MICHELI Peticionaria-Apelada
KLAN001306
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Civil Núm. IDI89-336

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2001.

I

El Sr. José Augusto Roura Gil De Lamadrid, en adelante el apelante, comparece de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictada el 11 de octubre de 2000. La Resolución declara No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hecho y derecho adicionales solicitada por éste, a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la Examinadora).

II.

El apelante y la apelada obtuvieron demanda de divorcio por la causal de consentimiento mutuo dictada el 30 de marzo de 1989. En la sentencia de divorcio el Sr. Roura

Gil De Lamadrid acordó pagar la cantidad de mil doscientos dólares ($1,200.00) mensuales a los hijos menores por concepto de pensión alimentaria.

El Sr.

Roura Gil De Lamadrid cumplió adecuadamente con su obligación hasta que el 5 de octubre de 1998 presentó Moción Solicitando Rebaja de Pensión. En la Moción el apelante alegó que había perdido su empleo efectivo el 1ro de abril de 1998. Alegó además, que había cumplido sus obligaciones con los ahorros que tenía, pero que al momento de la solicitud de rebaja los mismos se habían agotado, razón por la cual solicitaba la reducción de la pensión alimentaria establecida.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 1999, se celebró la audiencia ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. El caso quedó sometido ante la Examinadora.

El 28 de octubre de 1999, antes de que la Examinadora emitiera su informe, el Sr.

Roura Gil De Lamadrid presentó una Solicitud de Eliminación de Pensión con relación a una de sus hijas, ya que la misma había advenido a la mayoridad. Oportunamente, la hija objeto de la solicitud de eliminación de pensión intervino en el procedimiento solicitando alimentos. Ante la nueva situación de hechos, el asunto fue referido a la Examinadora para que rindiera el correspondiente informe.

Finalmente, la Examinadora rindió su Informe relacionado con el caso el 18 de julio de 2000. En dicho Informe, se exponen las debidas Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho. La Examinadora recomendó se declarara No Ha Lugar la solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria ya que concluyó que la pérdida del empleo del apelante fue voluntaria. De acuerdo a la prueba vertida ante la Examinadora, luego de la pérdida de empleo del apelante se le ofreció un puesto igual al que ocupaba anteriormente y no lo aceptó. Por esta razón, la Examinadora recomienda se le impute al apelante los ingresos que anteriormente generaba.1 La Examinadora no atendió el asunto de la reclamación de eliminación de la pensión de la hija que alcanzó la mayoridad. Alegó que no había recibido la solicitud del apelante.

Inconforme, el Sr. Roura Gil De Lamadrid solicitó Determinaciones de Hecho y Derecho adicionales. La Examinadora rindió su Informe sobre la solicitud el 27 de septiembre de 2000 y recomendó se declarara No Ha Lugar la solicitud. El Tribunal de Primera Instancia adoptó el Informe y el 11 de octubre de 2000 declaró No Ha Lugar la solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho adicionales. El apelante presentó Moción de Reconsideración el 1ro de noviembre de 2000, la cual fue declarada No Ha Lugar el 8 de noviembre de 2000.

III.

El primer señalamiento de error presentado se refiere a la confirmación de la determinación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias en la cual se hizo una imputación de ingresos al apelante sin prueba que lo justificara, y a que se negara conceder audiencia ante el juez, único con facultad para imputar ingresos.

El segundo planteamiento argüido por el apelante señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al confirmar la determinación de la

Examinadora de Pensiones Alimentarias en la cual no se hizo una determinación sobre el ingreso neto del apelante, ni del ingreso imputado, y que tampoco se aplicaron las Guías Mandatorias.

Por último señala el apelante que erró el Tribunal al confirmar la determinación de la Examinadora en la cual no se hizo una determinación sobre la mayoría de edad de una de las alimentistas.

IV.

Los casos de alimentos de menores están revestidos del...

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