Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2001, número de resolución KLRA 01-00214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-00214
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001

LEXTCA20010924-23 Pueblo v. Arroyo Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE Puerto Rico Apelado vs. HECTOR R. ARROYO ROBLES Apelante
KLRA
01-00214
1-95343

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2001.

El 28 de marzo de 2001, Héctor Arroyo Robles (en adelante Arroyo), presentó Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de cierta determinación emitida el 21 de marzo de 2001, por la Sra. Doria A. Martínez-Guzmán (en adelante Martínez), Coordinadora del Programa de Pases Extendidos de la Administración de Corrección. Mediante dicha determinación, Martínez denegó a Arroyo el beneficio de pase extendido por él solicitado.

Por los fundamentos que expondremos, DENEGAMOS la expedición del recurso solicitado.

I

Arroyo es un confinado en el Complejo Correccional de Río Piedras, Anexo 352, Sección C, el cual cumple sentencia por los siguientes delitos:

  1. Artículo 34 (Maltrato mediante restricción a la libertad) Rebajado a Artículo 3.1 (Maltrato) de la Ley de Violencia Doméstica, con fecha del 7 de junio de 2000.

  2. Artículo 3.2 ( Maltrato Agravado) Rebajado a Artículo 3.1 (Maltrato) de la Ley de Violencia Doméstica, con fecha del 7 de junio de 2000.

  3. Artículo 258 (Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública) del Código Penal, con fecha del 7 de junio de 2000.

  4. Artículo 95 (Agresión Agravada) del Código Penal, con fecha del 1 de septiembre de 2000.

  5. Artículo 4 de la Ley de Armas (Posesión de Arma Blanca), con fecha del 1 de septiembre de 2000.

Arroyo comenzó a cumplir su sentencia el 7 de junio de 2000, la cual queda extinguida el 16 de diciembre de 2001. Luego de que Arroyo extinguiera la sentencia de la Ley 54 en su totalidad, el 7 de febrero de 2001, la Técnico de Servicios Sociopenales, Ivelisse Milán, sometió solicitud para pase extendido. La misma fue denegada por Doria A. Martínez, (Martínez)

Coordinadora de dicho programa, el 16 de febrero de 2001. En su denegatoria, Martínez indicó que la razón para dicha decisión era que no le fue tomada al confinado la muestra de ADN conforme a la Ley 175 del 24 de julio de 1998. También recomendó referir al confinado al programa de supervisión electrónica.

No conforme, Arroyo solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR